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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-0002520 casos y referir una <strong>de</strong>lito vinculante <strong>de</strong>bido al bloque <strong>de</strong>constitucionalidad, fue acertada y por ello habrá <strong>de</strong> confirmarla…” 530 .Según lo expuesto por el Alto Tribunal <strong>de</strong> Justicia, la normatividadinternacional previa a la ocurrencia <strong>de</strong> los hechos hoy verificados,específicamente en relación al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, permiteconcluir que la conducta punible al estar establecida en la normatividadinternacional, que por el bloque <strong>de</strong> constitucionalidad ingresa a lalegislación interna, también se encontraba vigente, con lo que no existevulneración alguna al principio <strong>de</strong> legalidad.Ya en el tema específico <strong>de</strong> este proceso, se conoce que IRMA FRANCOPINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA fueron reconocidos entre laspersonas que salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se les condujohasta las instalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero y que, conforme loinformaron varios testigos, fueron llevados a instalaciones militares enlas que fueron <strong>de</strong>saparecidos forzadamente previo sometimiento atorturas.Estas personas fueron intensamente buscadas por sus familiares y suaprehensión negada por diferentes autorida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía, <strong>de</strong>modo que se les sustrajo <strong>de</strong> la protección legal y <strong>de</strong> las garantíasprocesales vigentes.Conforme con lo anterior, la conducta se enmarca <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tipo penalconsagrado en el artículo 165 <strong>de</strong>l Código Penal -Ley 599 <strong>de</strong> 2000-,conducta que se ve reflejada en la privación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> IrmaFranco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera, personas ocultadas porquienes tenían la obligación <strong>de</strong> presentarlas ante la justicia y/omantenerlas bajo el amparo <strong>de</strong> las garantías que se brindan a todociudadano. A ello se aúnan la negación <strong>de</strong> tales aprehensiones y negartoda información sobre su para<strong>de</strong>ro, todo lo cual, sin lugar a dudas,configura la ejecución <strong>de</strong> dicha conducta.530 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2011, radicación 36163M.P. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.468

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