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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-000252.- Se hace necesario <strong>de</strong>slindar actuaciones <strong>de</strong> probable encubrimiento<strong>de</strong> actos ilegales <strong>de</strong> aquellas circunstancias que fueron producto <strong>de</strong> lamagnitud misma <strong>de</strong>l evento al que se enfrentaba la institucionalidad <strong>de</strong>lpaís, que coadyuvaron al caos y <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n que se reconoce. Tal es elcaso <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong>l Magistrado Serrano Abadía, el que por intromisión<strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s públicas fue entregado, al parecer, en forma irregular, opor inconsistencias entre lo hallado y <strong>de</strong>scrito en las actas <strong>de</strong>levantamiento, lo que permitió que en una única acta quedaran por lomenos restos <strong>de</strong> dos personas, hecho que fuera corroborado en lanecropsia, pero que se entregaron por una sola; también el caso <strong>de</strong> uncadáver <strong>de</strong> hombre entregado por el <strong>de</strong> una mujer, la duplicidad <strong>de</strong>actas <strong>de</strong> levantamiento, la actividad irregular en relación con la mismaescena <strong>de</strong>l hecho en que estaba convertido el edificio en sí, entremuchas otras irregularida<strong>de</strong>s.3.- No es, entonces, como lo enarbola la <strong>de</strong>fensa, que no se exigiera alas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> policía judicial y a los respectivos funcionariosjudiciales <strong>de</strong> esa época la preservación <strong>de</strong> la escena y con ella <strong>de</strong> laubicación <strong>de</strong> los cadáveres en el sitio para la respectiva diligencia,porque la norma procesal penal así lo contemplaba 237 y los mismospolicías que estuvieron allí actuando conocían que no se estabaactuando bajo los parámetros legales al trasladar cadáveres y alterarcon ello la escena <strong>de</strong> los hechos 238 .Por lo expuesto resulta acertado lo afirmado en el fallo <strong>de</strong> primer grado,en el sentido <strong>de</strong> que las Fuerzas Militares manejaron la escena y loslevantamientos con el propósito <strong>de</strong> asegurar la impunidad <strong>de</strong> loacontecido o al menos para dificultar cualquier investigaciónposterior 239 , circunstancias que han incidido en el establecimiento <strong>de</strong> la237 Ley 2ª <strong>de</strong> 1982 que restablece la vigencia <strong>de</strong>l Decreto 409 <strong>de</strong> 1971 y normas que lo adicionan,complementan o reforman, artículos 333, 334, entre otros. El 341 señala: “En caso homicidio o <strong>de</strong> hechoque se presuma tal, no podrá ser movido el cadáver, mientras el funcionario <strong>de</strong> instrucción o el <strong>de</strong> policíajudicial no lo permita. Antes <strong>de</strong> dar este permiso, el funcionario practicará una inspección judicial paraexaminar <strong>de</strong>tenidamente el cadáver, la situación en que se encuentre, heridas, contusiones y <strong>de</strong>más signosexternos <strong>de</strong> violencia que presente. En seguida proce<strong>de</strong>rá a i<strong>de</strong>ntificarlo y or<strong>de</strong>nará que se practique lanecropsia, para que se <strong>de</strong>termine la causa <strong>de</strong> muerte.”238 Declaraciones rendidas por los encargados <strong>de</strong> los levantamientos, referidos en el aparte 7.1.1.-239 De lo anterior dan fe las comunicaciones que mantuvieron los militares con motivo <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, cuando ya el proceso <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l edifico judicial terminaba, en la que se escucha: «…209

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