12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Segunda instanciaProceso 2008-00025durante esos días, señaló: “… cuando me enfermé no me dieronincapacidad, como la niña mía dijo que venía a reemplazarme…”7.1.4.3.2.- Corroborando los dichos <strong>de</strong> Rosalbina León, reposa la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor José Esteban Cár<strong>de</strong>nas 297 , padrastro <strong>de</strong> Luz Mary,quien señaló que ese día ella salió a las 6 a.m., como todos los días,pero no apareció; el 7 <strong>de</strong> noviembre fue a la Casa <strong>de</strong>l Florero y ledijeron que ahí no había personal, ya los habían sacado, por lo que fue ahospitales, pero no la encontraron ni en Medicina Legal y hasta ahí sabe,pues el resto son comentarios que dicen que está viva y retenidasupuestamente en la Brigada, pero fueron a allá y les dijeron que nohabía ningún <strong>de</strong>tenido. Sabe que Luz Mary tenía uniforme en lacafetería, pero no tiene i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> cómo era.Confirmando lo anterior, en las varias veces referida diligencia <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1986, a la cual asistió la señora Rosalbina León, no se <strong>de</strong>jóconstancia que alguno <strong>de</strong> los concurrentes manifestara haber reconocidoa las personas vistas en las películas presentadas.7.1.4.3.3.- Si bien es cierto, el doctor Enrique Alfonso RodríguezHernán<strong>de</strong>z, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 298 señaló que elDr. Carlos Serrano, quien se encontraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y fuerescatado y llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, le manifestó que por lascaracterísticas que le daba, había visto a un hombre que lo llevaba unmilitar al 2º piso y que <strong>de</strong>trás iba una joven herida en un brazo, la cualllevaba <strong>de</strong>lantal amarillo, que <strong>de</strong>cían que era guerrillera, y que, “…porsus características, esta es apreciación mía, correspon<strong>de</strong> a una niña ouna mujer que lavaba platos en la cafetería…”; con base en talafirmación no es posible inferir razonablemente que, en realidad se trate<strong>de</strong> Luz Mary Portela León.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, la Sala comparte la apreciación <strong>de</strong> la Jueza entorno a que la prueba con la que se cuenta para acreditar la297 Declaración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986; Fl. 317 y ss. c. anexos 6.298 Fl. 150 y ss. c. anexos 6.244

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!