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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025(18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986), en cuanto a la blusa <strong>de</strong> color habano y la faldaescocesa, pero ya no refiere el color <strong>de</strong> ésta.Nótese que estas diferencias se patentizan casi inmediatamentesucedidos los hechos.Ambos se unifican en los reconocimientos <strong>de</strong> imágenes televisivas en lasdiligencias a las que asisten, en las cuales la reconocen con una faldaescocesa, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado el color <strong>de</strong> la misma, por ejemplo: ante laProcuraduría señalan que es la persona que va alzada al hombro por unsoldado, <strong>de</strong> falda escocesa y blusa rosada (22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987),mientras que en la diligencia realizada ante el Juzgado 30 <strong>de</strong> InstrucciónCriminal se señala que lleva una falda escocesa, pero ahora la blusa es“…al parecer <strong>de</strong> color marrón o café…” (15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988). Estepunto es bastante importante cuando se vea lo señalado por el hermano<strong>de</strong> Cristina, el señor René Guarín, porque, precisamente, lo que seobserva es que la persona que sale en hombros <strong>de</strong> un soldado lleva unablusa <strong>de</strong> color fuerte -vinotinto o roja-, lo que contrasta con el colorsuave que se afirma tenía la blusa <strong>de</strong> ella para cuando queda atrapadaen el combate que se libró por las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.4.10.2.2.- Como ya se ha hecho prece<strong>de</strong>ntemente en los casos <strong>de</strong>otros <strong>de</strong>saparecidos (Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Beltrán oDavid Suspes Celis), lo que se ha <strong>de</strong>nominado reconocimiento efectuadoen el DVD 2 <strong>de</strong> Caracol Televisión, y al que se alu<strong>de</strong> en la sentencia parasoportar la salida viva <strong>de</strong> esta persona <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, enrealidad no tiene la capacidad probatoria pregonada, pues no se hacesobre imágenes <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia sino sobreretratos hechos a partir <strong>de</strong> fotografías <strong>de</strong> ellos.7.1.4.10.2.3.- En este aparte se estudiará el dicho <strong>de</strong>l señor RenéGuarín, que fuera tratado in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> otras pruebas en lasentencia.328

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