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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>splazarse mediante autorización (Resolución) <strong>de</strong> laDirección Seccional.…Así las cosas, y concretándome a su pregunta, el día seis y siete, no seme hizo petición alguna, si mal no recuerdo el sábado o domingo recibíuna llamada <strong>de</strong>l señor Ministro, en que me preguntaba si los jueces <strong>de</strong>Instrucción estaban haciendo levantamiento. Yo le referí que habíaofrecido un grupo <strong>de</strong> ambulantes, pero que se me había informado quelos jueces <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar los estaban haciendo…” 114 .Resulta, entonces, incontrovertible que no se hizo actuación alguna porparte <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> instrucción criminal, sino que solamente se asignódicho trabajo a tres <strong>de</strong> instrucción penal militar asignados alDepartamento <strong>de</strong> Policía Bogotá, situación que se presenta para la Salacomo un hecho indicador <strong>de</strong>l propósito <strong>de</strong> ocultar o <strong>de</strong>saparecerevi<strong>de</strong>ncias que pudieran ser tenidas en cuenta para el cabalesclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.Otro punto incontrovertible hasta ahora es que no se encuentra<strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> una intervención directa <strong>de</strong>l Ejército Nacional en lasdiligencias <strong>de</strong> levantamiento o inspección <strong>de</strong> los cadáveres, pero síalguna presencia <strong>de</strong> soldados, observados por los miembros <strong>de</strong> policíajudicial trasladando cadáveres –lo que se corrobora con los audio vi<strong>de</strong>os<strong>de</strong> la época-, y también personal militar en la escena acompañandodichas diligencias, aunque en las grabaciones aportadas al proceso seescuchan a los jefes militaresalterar la escena <strong>de</strong> los hechos.impartiendo instrucciones dirigidas aTambién resulta ajustado a la prueba obrante que dichas diligenciasfueron atendidas por tres jueces <strong>de</strong> instrucción penal militarpertenecientes a la Policía Nacional, quienes con la participación <strong>de</strong> laPolicía Judicial – Dijin / Sijin – y el apoyo <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>l Cuerpo <strong>de</strong>Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil, como se evi<strong>de</strong>ncia en los diversos114 Fl. 5 y ss. c. anexos 70.150

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