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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025frente al tema que se afirma <strong>de</strong>mostrado. Por ejemplo, se cita al señorJosé Daniel Martínez Quijano 1068 , miembro <strong>de</strong> la Cruz Roja quien señaló:“…nosotros atendíamos a quienes necesitaban los auxilios y una vezhacían los reconocimientos nos los entregaban para que los lleváramosen los vehículos disponibles hacia las casas o diferentes hospitales yclínicas…”; se le preguntó qué autoridad daba el visto bueno para lasalida <strong>de</strong> las personas, a lo cual respondió: “…había dos coroneles <strong>de</strong>lEjército, uno que creo que era el CO. Plazas, el otro no recuerdo porquecomo ellos se rotaban, también habían <strong>de</strong> la Policía…”. Entonces, porqueesta persona que nada conoce sobre la forma como se a<strong>de</strong>lantaba laoperación hace ese comentario, ¿esa es la prueba fundamental con laque se tiene probado…?, o ¿qué se tiene probado con ello?También utiliza la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Gustavo Mesa Peñalosa 1069 , conductor<strong>de</strong> ambulancia <strong>de</strong> la Cruz Roja quien trasportó a los conductoresliberados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a las instalaciones militares, quien lejos<strong>de</strong> señalar que recibió alguna or<strong>de</strong>n por parte <strong>de</strong>l CO.(r) PLAZAS VEGA,indicó: “…eso fue por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> un teniente Coronel o Coronel Dazaporque él tenía aquí un escudo con el apellido <strong>de</strong> él, en el pecho, no sécon qué fin, únicamente dijo: trasladar éste personal a la Brigada, allálos <strong>de</strong>jé, me tomaron mis datos y salí…” 1070 ; a pesar que el <strong>de</strong>claranteen ningún momento se refiere al procesado, se infiere en la sentenciaque tuvo que ser PLAZAS y no DAZA tomando en cuenta el contenido<strong>de</strong>l oficio N° 2375/SIJIN-J 1071 , suscrito por el jefe <strong>de</strong> la SIJIN, JairoAlonso Vélez Barragán, dirigido al Juzgado 23 <strong>de</strong> Instrucción CriminalAmbulante, <strong>de</strong> fecha <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en el cual da cuenta<strong>de</strong>l personal uniformado que intervino en los hechos acaecidos el seis ysiete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, infiriendo que como en dicho documentono aparece ningún “Coronel Daza” y visto el contexto aludido por el<strong>de</strong>ponente, tuvo que ser el procesado a quien se refiere esa persona.1068 Declaración rendida el 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 FL. 43 C. Anexos VIII Procuraduría.1069 Declaración Incompleta visible a FL. 534 <strong>de</strong>l C. Anexos 6.1070 Fl. 555 C. Anexos 6.1071 Fl. 26 C. Anexo 8.895

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