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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025realizaron pruebas <strong>de</strong> ADN, éstas arrojaron resultados sólo respecto <strong>de</strong>Ana Rosa Castiblanco, según el dictamen <strong>de</strong>l CTI <strong>de</strong>l año 2002.“…No se le dio prelación a un reloj Citizen por parte <strong>de</strong>l Juzgado, es queel cadáver tenía en su mano un reloj Citizen <strong>de</strong> hombre que no tuvo encuenta la <strong>de</strong>fensa. Y a<strong>de</strong>más el cadáver lo reconoció una persona comoel <strong>de</strong>l Dr. PEDRO ABADIA SERRANO…”.Resulta alejado <strong>de</strong> la realidad que no todos los cuerpos incineradoshayan sido i<strong>de</strong>ntificados, pues varios <strong>de</strong> ellos fueron reconocidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Así se establece <strong>de</strong> las licencias <strong>de</strong>inhumación <strong>de</strong> los juzgados penales militares, y existe certeza que, <strong>de</strong>los cuerpos calcinados ninguno correspon<strong>de</strong> a los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. Para sostener ello, dice, está <strong>de</strong>mostrado que laspruebas <strong>de</strong> ADN fueron negativas frente a los <strong>de</strong>saparecidos, lo que nopue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer la <strong>de</strong>fensa porque se hicieron sobre los restos que seencontraban en esa situación.De las <strong>de</strong>claraciones obrantes en el expediente, en concreto, <strong>de</strong> BlancaInés Amaya Díaz, Carlos Ariel Serrano, María Yineth Reyes Pérez, y losconductores, entre otros, se establece que no es cierto lo que dice elDefensor, en el sentido <strong>de</strong> que los empleados <strong>de</strong> la cafetería fueronllevados al cuarto piso <strong>de</strong>l Palacio, puesto que durante la noche <strong>de</strong>l 6 seconoce que hubo personas en el primer piso, inclusive en el sótano y enel tercer piso.El dictamen rendido por el CTI en 2009 es claro en señalar lainexistencia <strong>de</strong> coinci<strong>de</strong>ncias entre los restos óseos y los <strong>de</strong>saparecidos<strong>de</strong>l Palacio; pero, yerra la <strong>de</strong>fensa al traer a este proceso la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ltribunal para practicarle prueba <strong>de</strong> ADN al resto <strong>de</strong> los cadáveres.6.1.1.6.- Sobre el incendio dice que a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l doctorSerrano Sánchez se establece que comenzó a las cinco <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 6<strong>de</strong> noviembre; pero, que antes no hubo fuego en la biblioteca. Que ésese extendió hasta las 5 ó 6 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día siguiente. En todo caso, el104

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