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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025VILLAMIZAR ESPINEL explicó que CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA fue llevadohasta las caballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> se produjo sutortura, muerte y <strong>de</strong>saparecimiento forzado. Mediante esta actuaciónposterior es claro el dolo (con sus elementos <strong>de</strong> conocimiento eintención) <strong>de</strong>l procesado en la realización <strong>de</strong> estas conductas punibles.Aquí la Sala <strong>de</strong>staca que el lugar <strong>de</strong> ubicación, el tamaño <strong>de</strong> susinstalaciones y la existencia <strong>de</strong> zonas alejadas <strong>de</strong> los casinos ydormitorios <strong>de</strong> la tropa, hicieron <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería un centro <strong>de</strong><strong>de</strong>tención especializado, al que se conducían a aquellos respecto <strong>de</strong>quienes existiera sospecha <strong>de</strong> pertenecer a algún grupo armado ilegal.Es cierto que en el proceso no se sabe aún, en concreto y físicamente,quiénes ejecutaron directamente-materialmente la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> IRMAFRANCO PINEDA y <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA. Pero lo que sí esinequívoco es que ello no ocurrió como una conducta aislada <strong>de</strong> unosmilitares <strong>de</strong> baja rango, <strong>de</strong>sobedientes, indisciplinados y con<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> la operación. Al contrario:ocurrió en cumplimiento <strong>de</strong> una instrucción dada y trasmitida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>la jerarquía <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, y solo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rque se conformó para esa operación se entien<strong>de</strong> este resultadoantijurídico.Solo pudieron hacerlo miembros activos <strong>de</strong> la fuerza <strong>de</strong>l Estado, queeran quienes tendrían un motivo (el M-19 era su enemigo) y laoportunidad <strong>de</strong> hacerlo, pues solo ellos tenían acceso físico a los dos<strong>de</strong>saparecidos. Las mismas fuerzas que entraron en un negacionismo <strong>de</strong>la ocurrencia <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>sapariciones 731 , en vez <strong>de</strong> contribuir a la731 En el ámbito internacional las corrientes negacionistas han pretendido, por ejemplo, negar el holocaustojudío propiciado por la máquina criminal nacionalsocialista alemana. A consecuencia <strong>de</strong> tales posturas, queen últimas permite ver en los partidarios <strong>de</strong> tales “teorías” a puros y duros apologistas <strong>de</strong> los más gravescrímenes <strong>de</strong> lesa humanidad, algunas tratados internacionales y legislaciones nacionales han <strong>de</strong>terminadosancionar con pena <strong>de</strong> prisión a dichos pseudoteóricos. Así se tiene que en Israel, al igual que en la "Leybelga sobre Negacionismo" (aprobada en 1995) se prohíbe el apoyo, justificación o negación pública <strong>de</strong>lHolocausto. En Alemania está penalizada la negación o dudas <strong>de</strong>l Holocausto en público según el artículo 130párrafo 3 (§ 130 Abs. 3) <strong>de</strong>l Código Penal alemán (Strafgesetzbuch), y se consi<strong>de</strong>ra como "incitación al odio"(Volksverhetzung). Otros países europeos que tipifican esta conducta como <strong>de</strong>lito en su or<strong>de</strong>namientojurídico son: Suiza, Eslovaquia, República Checa, Lituania, Polonia, Canadá, Liechtenstein, Nueva Zelanda,592

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