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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025todos sus ór<strong>de</strong>nes y especialida<strong>de</strong>s, el personal <strong>de</strong>l DAS tenían bajo suresponsabilidad a todas esas personas que estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia; sin embargo, esa generalización no pue<strong>de</strong> ser aceptada, porquese convertiría en una responsabilidad objetiva, que rechaza la mismaley.Por eso en el tema <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong> garante se <strong>de</strong>be acudir al nivel <strong>de</strong>responsabilidad, que para el caso se sustenta en la función que teníacada militar en los sucesos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. De no hacerse así,todos quienes allí participaron tendrían que respon<strong>de</strong>r, no solamente porla <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, IrmaFranco sino por todos los <strong>de</strong>más actos ilícitos cometidos durante la tomay la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones. Solamente como un ejemplo¿tendría alguna responsabilidad en la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esapersona el soldado que la custodió en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero, el señor Moreno Figueroa?, inclusive, ¿respon<strong>de</strong>rían penalmentepor su <strong>de</strong>saparición forzada quienes la condujeron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fila en don<strong>de</strong>se había filtrado para aparecer como rehén hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero?No, para el suscrito tal clase <strong>de</strong> juicios serían la muestra más evi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> responsabilidad objetiva.Para el procesado se pregunta si tenía alguna obligación funcional <strong>de</strong>protección frente a la integridad física y personal <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, Irma Franco, en su calidad <strong>de</strong> Comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería? Se consi<strong>de</strong>ra que no, puesto que, su mandose restringe a lo ya dicho y que está <strong>de</strong>mostrado.Si bien se trató en la sentencia, y a su vez en la acusación, <strong>de</strong>mostrársele como el responsable <strong>de</strong> todo lo que sucedía en esaedificación –con base en pruebas falsas- como en general <strong>de</strong> toda laoperación, se han <strong>de</strong>svirtuado una por una dichas pruebas yargumentos, comenzando por los mismos once <strong>de</strong>saparecidos forzados yculminando con su calidad <strong>de</strong> responsable <strong>de</strong> las personas que eranasumidas por la institucionalidad y que <strong>de</strong>bían haber sido puestas aór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s judiciales, como es el caso <strong>de</strong> la única966

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