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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025pero no hablaba por esa frecuencia y que las frecuencia por la que elEjército Nacional se comunicó eran <strong>de</strong> carácter comercial.Frente a esas afirmaciones <strong>de</strong>ben hacerse las siguientes precisiones: Esevi<strong>de</strong>nte que no hay “captación inci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> señal” sino una búsqueda<strong>de</strong> señal <strong>de</strong> radio por fuera <strong>de</strong> los rangos autorizados y dirigida a un finespecífico, en otras palabras, interceptación <strong>de</strong> comunicaciones oficialesmediante los medios técnicos <strong>de</strong> captación <strong>de</strong> señal (escáner).El señor Montaña se introdujo en frecuencias no autorizadas para élcomo radioaficionado, con el fin <strong>de</strong> conocer lo que sucedía en esemomento en el Palacio <strong>de</strong> Justicia. Ello es así, según se verifica, porquela frecuencia en la que dice pudo captar dichas comunicaciones –155 o156 Mhz.- está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l rango <strong>de</strong>l equipo escáner con el que realizótal maniobra -<strong>de</strong> 138 a 164 Mhz.-, pero, no <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la franja <strong>de</strong>frecuencias en las que legalmente podía moverse, y a las que teníaautorización legal para acce<strong>de</strong>r como radioaficionado. Baste repasar elDecreto 1554 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> 1985 para constatar lo afirmado.Esto hace más creíble, en realidad y a disgusto <strong>de</strong> la postura asumida enla sentencia, que no fuera una frecuencia utilizada para cometer ilícitosen la que se captó esa señal, como se alcanza a dibujar en algunos <strong>de</strong>los apartes <strong>de</strong>l fallo arriba citados.Ahora bien, la afirmación <strong>de</strong> este experto radioaficionado respecto <strong>de</strong>que eso no es interceptar porque no hablaba sino solamente escuchaba,no es otra cosa que una mala justificación <strong>de</strong> su ilegal proce<strong>de</strong>r porque,cuál era la razón para que le fueran a incautar, en caso <strong>de</strong> ser ciertoello, el equipo o, como lo refirió el empleado <strong>de</strong> la emisora, que suempresa tuvo que guardar el escáner porque se lo iban a quitar. Ellossaben que es ilegal, pero no les importa con tal <strong>de</strong> obtener lo quequieren.Finalmente, tampoco se hizo esfuerzo alguno por parte <strong>de</strong>l enteInstructor o cualquiera <strong>de</strong> las partes en el Juicio, incluso el mismo926

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