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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Se observa en los documentos suscritos por él en su condición <strong>de</strong> oficial<strong>de</strong>l Ejército Nacional, que la firma consignada en una serie <strong>de</strong>anotaciones tienen tal cantidad <strong>de</strong> coinci<strong>de</strong>ncias y similitu<strong>de</strong>s queparecen copiadas entre sí. Pero en otros documentos anteriores, comoen la cédula <strong>de</strong> ciudadanía antigua, así como en documentos posteriores(pasado judicial, hoja <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la función pública, otros documentosmilitares e inclusive la nueva cédula <strong>de</strong> ciudadanía) se constata quecambia periódica o alternativamente los rasgos <strong>de</strong> su rúbrica.De este modo la sola diferencia morfológica en los caracteres y trazados<strong>de</strong> su firma no es un criterio válido ni suficiente para concluir, más allá<strong>de</strong> toda duda, que quien firmó no era Edgar Villamizar Espinel.(vi) Las características <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, si bien pue<strong>de</strong>n nocoincidir con otras practicadas por la instructora (tipo y tamaño <strong>de</strong> letrao la clase <strong>de</strong> impresión), <strong>de</strong>be advertirse que en tal punto no existenorma o directiva que imponga una única manera o forma <strong>de</strong> presentarlas actas que se acopian <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso penal. A<strong>de</strong>más, si setiene en cuenta que la referida diligencia fue practicada por fuera <strong>de</strong> laoficina en don<strong>de</strong> habitualmente se <strong>de</strong>sempeñaba la Delegada Fiscal,esto explica diferencias <strong>de</strong> impresión y <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> letra, lo que lleva aque resulte intrascen<strong>de</strong>nte el cuestionamiento aquí comentado.(vii) El problema propuesto a partir <strong>de</strong> la refoliatura <strong>de</strong> páginas quehacen parte <strong>de</strong>l proceso, para ser resuelto <strong>de</strong>be tenerse en cuenta quehacerlo es algo habitual. Baste <strong>de</strong>cir que en el presente procesoaparecen muchos cua<strong>de</strong>rnos en los que se han corregido los números <strong>de</strong>los folios que originalmente se dieron a documentos que aquí reposan yno por ello se pue<strong>de</strong> cuestionar su legítima incorporación al proceso.El cambio <strong>de</strong> foliatura implica que como las diligencias <strong>de</strong>ben ir en or<strong>de</strong>ncronológico, si por un error se incluyeron en el cua<strong>de</strong>rno respectivoactuaciones posteriores, antes, lo que correspon<strong>de</strong> es invalidar losnúmeros <strong>de</strong> folios <strong>de</strong> las actuaciones posteriores, insertar la actuaciónanterior, darle los números <strong>de</strong> folios que siguen consecutivamente, y404

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