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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025ético mínimo a las situaciones <strong>de</strong> conflictos, como se explica en lasentencia citada, las mismas se <strong>de</strong>ben aplicar por igual tanto a losconflictos internaciones como a los conflictos internos, concepto en elcual se a<strong>de</strong>cua el episodio ocurrido el 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en elPalacio <strong>de</strong> Justicia, entre un grupo subversivo y las fuerzas armadas <strong>de</strong>lEstado.Es cierto que el Protocolo Adicional II es el que regula directamente losconflictos bélicos internos, pero en su texto no se hace referencia a losprincipios <strong>de</strong> distinción y <strong>de</strong> proporcionalidad, y por lo tanto las normasllamadas a regular estos aspectos son los previstos en el ProtocoloAdicional I. Así se sostuvo en la sentencia C-225 <strong>de</strong> 1995, cuando dijo laCorte Constitucional: “… La ausencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada reglaespecífica en el Protocolo II relativa a la protección a la población civil oa la conducción <strong>de</strong> las hostilida<strong>de</strong>s no significa, en manera alguna, queel Protocolo esté autorizando tales conductas a las partes enfrentadas.En efecto, las normas <strong>de</strong> otros convenios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacionalhumanitario que sean compatibles con la naturaleza <strong>de</strong> los conflictos nointernacionales se <strong>de</strong>ben, en general, consi<strong>de</strong>rar aplicables a losmismos, incluso si ellas no aparecen en el Protocolo II, puesto que -sereitera- las normas codificadas en este campo aparecen como unaexpresión convencional <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> ius cogens que se entien<strong>de</strong>nautomáticamente incorporados al <strong>de</strong>recho interno colombiano…”.De otra parte, se <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>r que la vigencia <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>estos Protocolos adicionales ocurrió en Colombia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su mismaaprobación, el 8 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1977, condición en la cuál era plenamenteexigible su aplicación a las partes en ese evento <strong>de</strong> enfrentamientomilitar.Igualmente el código <strong>de</strong> conducta para funcionarios encargados <strong>de</strong>hacer cumplir la ley, adoptado por Asamblea General en su resoluciónN° 34/169 <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1979, dispone que ellos solo podránutilizar las armas <strong>de</strong> fuego con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse a sí mismos o aotras personas (en peligro actual o inminente <strong>de</strong> muerte o lesiones546

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