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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025consi<strong>de</strong>rarse como <strong>de</strong> ejecución continuada o permanente hasta que nose conozca el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> la víctima. Esta obligación resulta razonable sise tiene en cuenta que la falta <strong>de</strong> información acerca <strong>de</strong> la persona<strong>de</strong>saparecida impi<strong>de</strong> a la víctima y a sus familiares el ejercicio <strong>de</strong> lasgarantías judiciales necesarias para la protección <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y parael esclarecimiento <strong>de</strong> la verdad: la persona sigue <strong>de</strong>saparecida. Estasituación implica que la lesión <strong>de</strong> los bienes protegidos se prolonga en eltiempo, y por tanto, la conducta sigue siendo típica y antijurídica hastaque el conocimiento que se tenga acerca <strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> la personapermita el ejercicio <strong>de</strong> tales garantías judiciales. En esa medida, laconducta <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada se realiza durante el tiempo en que seprolongue la privación <strong>de</strong> la libertad y no se tenga información acerca <strong>de</strong>la persona o personas que se encuentren en tal circunstancia…”.Continuó diciendo: “… En el caso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada, laprohibición consagrada en el artículo 12 impone al Estado un <strong>de</strong>berespecial <strong>de</strong> protección. Este <strong>de</strong>ber implica, a su vez, una ampliación <strong>de</strong>lconjunto <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que dispone el legislador para satisfacer elinterés en erradicar la impunidad. Esta ampliación <strong>de</strong> la potestadconfigurativa <strong>de</strong>l legislador se traduce específicamente en la facultadpara exten<strong>de</strong>r el término <strong>de</strong> prescripción. En primer lugar, por el interésen erradicar la impunidad, para lo cual es necesario que la sociedad ylos afectados conozcan la verdad, que se atribuyan las responsabilida<strong>de</strong>sindividuales e institucionales correspondientes, y en general que segarantice el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las víctimas a la justicia. En segundo lugar, porel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las víctimas a recibir una reparación por los daños. Entercer lugar, <strong>de</strong>bido a la dificultad que suponen la recopilación <strong>de</strong> laspruebas necesarias y el juzgamiento efectivo <strong>de</strong> quienes habitualmenteincurren en tales conductas. (…) El interés en erradicar la impunidad porel <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada compete a la sociedad en su conjunto.Como ya se dijo, para satisfacer dicho interés es necesario que seconozca toda la verdad <strong>de</strong> los hechos, y que se atribuyan lasresponsabilida<strong>de</strong>s individuales e institucionales correspondientes. En esamedida, tanto el interés en que se conozca la verdad, como en que seatribuyan responsabilida<strong>de</strong>s individuales e institucionales por los hechos,445

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