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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025particular pue<strong>de</strong>n verse las resoluciones <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2002, 8 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 2004, 16 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006, 22 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, 26 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 2006 y 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006, entre otras. Situaciónsimilar se pue<strong>de</strong> verificar en los muchos autos <strong>de</strong> impulso procesalsuscritos por los jueces <strong>de</strong> instrucción criminal que en su oportunidadconocieron <strong>de</strong> este proceso.(ii) Muchas veces ocurre que cuando a un testigo o a un indagado se lespregunta en forma abierta sobre lo que saben <strong>de</strong> los hechosinvestigados, realizan un relato amplio y <strong>de</strong>tallado que se extien<strong>de</strong> porvarias horas, <strong>de</strong> lo cual surgen varios folios para el proceso. Eso ocurrióaquí: al testigo se le dijo: “… indíquenos qué información tiene…” sobreel asunto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, motivo por el cual narró, sin <strong>de</strong>tenerse,todo lo que aparece escrito en el acta.Al final <strong>de</strong> la diligencia, seguramente por lo avanzada <strong>de</strong> la hora, dadoque se había iniciado a las 4:00 pm, y porque estaba pendiente labúsqueda en el sitio don<strong>de</strong> él señaló que estaría enterrado el cadáver <strong>de</strong>Carlos Augusto, se or<strong>de</strong>nó suspen<strong>de</strong>r la diligencia para continuarla “… enfecha que oportunamente será indicada al <strong>de</strong>clarante…”.Lo consignado permite observar que el testigo hizo una narración sinpausas, <strong>de</strong> modo que el Despacho y <strong>de</strong>más intervinientes no tuvieronoportunidad <strong>de</strong> contrainterrogarlo inmediatamente, motivo por el cual sedispuso que ello ocurriera en una nueva oportunidad, la que no se pudoconcretar porque el <strong>de</strong>ponente no se volvió a contactar ni quiso <strong>de</strong>jarseubicar nuevamente.Sobre la contradicción <strong>de</strong>l testimonio por las partes, la jurispru<strong>de</strong>nciatiene dicho que resulta equivocada la interpretación que consi<strong>de</strong>ra comocondición para la vigencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, que el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>limputado participe necesariamente en la práctica <strong>de</strong> los testimonios <strong>de</strong>cargo y que se le permita contrainterrogarlos. Por ejemplo: “… la Salaprecisa que los contra interrogatorios a los testigos <strong>de</strong> cargos no son lacondición exclusiva como se ejerce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contradicción en el399

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