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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025problemas referentes a la ausencia <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>lgrupo respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos cometidos por los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> laorganización, con relación o sin ella a las políticas <strong>de</strong>l grupo. Del mismomodo se ha utilizado esta teoría para la solución <strong>de</strong> casos relacionadoscon las ór<strong>de</strong>nes dadas por algunos <strong>de</strong> los mandos, en a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>otras formas <strong>de</strong> participación claras, como la <strong>de</strong>terminación en el tema<strong>de</strong> realización <strong>de</strong> resultados antijurídicos fuera <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong>l grupoarmado ilegal.Otra categoría <strong>de</strong> discutibles prece<strong>de</strong>ntes la constituyen los relacionadoscon errores <strong>de</strong> aplicación directa <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, no solo respectoa la parte especial, para lo cual el legislador nacional <strong>de</strong>sarrolló todo unestudio sobre principio <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, en el cual se estableció que soloalgunos tipos referidos a lesa humanidad no conforman el catalogointerno <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, como en el caso <strong>de</strong> apartheid o <strong>de</strong> persecución.El artículo 28 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma dispone: “Artículo 28:Responsabilidad <strong>de</strong> los jefes y otros superiores. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otrascausales <strong>de</strong> responsabilidad penal <strong>de</strong> conformidad con el presenteEstatuto por crímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte: a) El jefe militar oel que actúe efectivamente como jefe militar será penalmenteresponsable por los crímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte quehubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, osu autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón <strong>de</strong> no haberejercido un control apropiado sobre esas fuerzas, cuando: (i) Hubieresabido o, en razón <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>l momento, hubiere <strong>de</strong>bidosaber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponíancometerlos; y (ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias yrazonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o paraponer el asunto en conocimiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes a losefectos <strong>de</strong> su investigación y enjuiciamiento… (b) En lo que respecta alas relaciones entre superior y subordinado distintas <strong>de</strong> las señaladas enel apartado a), el superior será penalmente responsable por loscrímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte que hubieren sido cometidos porsubordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón <strong>de</strong> no haber596

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