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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Con este tema <strong>de</strong> las torturas en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, y el mandosupremo <strong>de</strong>l procesado en el escenario <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, la Casa<strong>de</strong>l Florero, y lógicamente en su unidad, se muestra un escenariodantesco al mando suyo, el cual se tiene organizado e institucionalizado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes y siguió <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la toma guerrillera (1980-1985, sesupone que siguió), y gracias al que él dispuso <strong>de</strong> la dignidad humana yla vida <strong>de</strong> once personas. Lo hizo como “hombre <strong>de</strong> atrás” <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r (Ejército Nacional-¿Policía Nacional?)con sus miembros <strong>de</strong>l B2 –según el casete transcrito en don<strong>de</strong> se hablatambién <strong>de</strong>l ácido sulfúrico para <strong>de</strong>saparecer cuerpos-, quienes lostorturaron y mataron, disponiendo <strong>de</strong> sus cadáveres, ya no en esaforma sino enterrándolos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la unidad militar (según Villamizar oVillarreal/Ricardo Gámez Mazuera).Hay que ser algo más que creyente para administrar justicia, se requiereel uso <strong>de</strong> los instrumentos legales para establecer la verdad, sea cualfuere; por ello, la verificación estricta <strong>de</strong> hechos y sucesos no pue<strong>de</strong>pasarse por alto en ningún momento, sea el asunto más sencillo como elmás complejo. Y, en este proceso se <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> lado la aplicación <strong>de</strong> la ley,simplemente aceptando a modo <strong>de</strong> verdad absoluta lo que <strong>de</strong>cían unos,pero, al mismo tiempo, tratando como información falsa lo que dijeranotros, incluso sin <strong>de</strong>cirlo sino solamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ñando sus afirmaciones,al ni siquiera referirlos como prueba.Con base en ese panorama, seguidamente se hace el análisis puntual <strong>de</strong>lo que para el suscrito magistrado es la responsabilidad <strong>de</strong>l entoncesComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, CO (r) PLAZAS VEGA.2.3.-DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO EN LA DESAPARICIÓNDE LA MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN GUERRILLERA M19, IRMAFRANCO.914

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