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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparecida forzada, la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,Irma Franco.2.3.2.9.- Conforme a lo expuesto, como suce<strong>de</strong> con las otras nuevepersonas <strong>de</strong> las que hoy nada se sabe, al no encontrarse prueba que<strong>de</strong>muestre en forma in<strong>de</strong>fectible que salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, y hasta tanto no se realice una verda<strong>de</strong>ra búsqueda <strong>de</strong> estasdiez personas (<strong>de</strong> manera profesional, técnica, científica, completa ylegal) entre los cadáveres producto <strong>de</strong> tan lamentable hecho, esimposible afirmar la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> ellos o <strong>de</strong>otras personas.Para endilgarle responsabilidad penal al procesado hicieron faltaverda<strong>de</strong>ras pruebas, pues, no se encuentra una sola creíble que lovincule con la conducta punible <strong>de</strong> la única persona cuya <strong>de</strong>sapariciónforzada está <strong>de</strong>bida y completamente documentada, que es la miembro<strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco. En su mayoría, diríasemejor, casi en su totalidad, las referencias a la Escuela <strong>de</strong> Caballería o alprocesado son malintencionadas o dirigidas a buscar otros finesdiferentes al esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos. Todo ello quedó expuesto enel salvamento <strong>de</strong> voto.2.3.2.10.- Se aparta el suscrito <strong>de</strong> lo dispuesto en el aparte <strong>de</strong> otras<strong>de</strong>cisiones, en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 4; el 8 locomparto pero para <strong>de</strong>cir que se le <strong>de</strong>be investigar es por falsotestimonio y frau<strong>de</strong> procesal.No comparto la parte resolutiva en lo señalado en el numeral primero,porque consi<strong>de</strong>ro que la sentencia absolutoria es la <strong>de</strong>cisión queameritaba dictarse; en el numeral segundo, <strong>de</strong>be incluirse al señoradministrador <strong>de</strong> la cafetería, señor Carlos Augusto Rodríguez Vera; ytampoco comparto el numeral tercero, por las razones aquí expuestas.967

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