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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025niti<strong>de</strong>z), lo cual aprestigia el mérito <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración en este aspecto,pues hacerlo así implicaba para él el riesgo <strong>de</strong> restarle asertividad a sudicho, riesgo que no habría corrido si tuviera la intensión <strong>de</strong> parecermás exacto <strong>de</strong> lo que realmente era, con lo cual se <strong>de</strong>scarta cualquierintención in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> parte suya.El padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO no expuso las razones por las cuales no fueconclusivo en el reconocimiento positivo <strong>de</strong> su hijo, como la persona quemostraba la imagen, que hizo el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006. No obstante,cuando se dice que hay parecido entre la imagen <strong>de</strong> alguien y esealguien, como en este caso, no se están distanciando los dos referentes(la imagen y la persona) sino aproximándolos, y esa es la forma como loreconocemos, hasta que tal aproximación, mediante un proceso <strong>de</strong>comparación, <strong>de</strong>note suficientes coinci<strong>de</strong>ncias entre las característicasúnicas <strong>de</strong> los dos referentes, que le permite a quien hace elreconocimiento concluir que es la misma persona.Un argumento que se opondría a que se le dé valor positivo alreconocimiento <strong>de</strong> 2006 y se le reste al que se hizo en 1986, es que elreconocimiento más cercano al evento merecería mejor aceptación queel lejano al evento, porque usualmente el paso <strong>de</strong>l tiempo afectanegativamente la memoria, tornando más fiel el relato (reconocimiento)reciente y menos fiel el remoto. Ésta, como todas las reglas, requiereser matizada porque su vali<strong>de</strong>z no es absoluta. La primera particularidadrelevante es que el dato sujeto a la memoria o al olvido, en este caso,es el aspecto físico <strong>de</strong>l propio hijo, con quien a<strong>de</strong>más el padre convivíacuando ocurrieron los hechos, pues la sola paternidad no comporta, porsí misma, una ventaja comparativa para hacer más vívida la memoriasobre ese objeto, sino en cuanto a que en torno a ella se suscita uninterés especial <strong>de</strong>l padre por las cosas <strong>de</strong> su hijo, que se realiza por laconvivencia <strong>de</strong> cada día, es <strong>de</strong>cir, el contacto físico permanente. Eldoctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ no era un padre abandónico niausente, <strong>de</strong> modo que tenía por qué saber cómo era físicamente su hijo.374

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