12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Segunda instanciaProceso 2008-00025“…con relación al personal <strong>de</strong> la cafetería, le manifiesto que no losconocía a todos, ya que había parte <strong>de</strong>l mismo que sus labores se<strong>de</strong>sarrollaban en la cocina. Solamente conocía muy bien aladministrador cuyo nombre no sé, ya que él permanecía mucho tiempoen la caja y en muchas ocasiones se acercaba a las mesas a aten<strong>de</strong>r éldirectamente al personal. A<strong>de</strong>más, conocí muy bien a los 2 empleadosque atendían las mesas, pero a ninguno <strong>de</strong> este personal el cual conocíamuy bien, vi en la Casa Museo durante el tiempo que permanecí el día<strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia…” 857En igual sentido <strong>de</strong>clara la señora Carmen Elisa Mora Nieto, quienmanifiesta que: “…conocía <strong>de</strong> vista solamente al administrador que sellamaba Carlos N., no sé el apellido, lo vi alguna vez en la oficina <strong>de</strong>Yineth que subió como a <strong>de</strong>volverle un libro, pero no lo vi cuandoestábamos en el baño, tampoco en la Casa <strong>de</strong>l Florero” 858 .También las señoras Blanca Ligia Salazar 859 y Magallys Arévalo 860 , entremuchos otros, manifestaron no haberlo visto como rehén ni en la Casa<strong>de</strong>l Florero.Conforme a todo lo expuesto, lo que resulta claro hasta este momento y<strong>de</strong>bidamente probado es que, ni para el señor administrador <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como tampoco para ninguno <strong>de</strong> suscompañeros, se tiene prueba directa o indirecta que permita afirmar queen realidad estas personas salieron vivas <strong>de</strong> esas instalaciones.En el caso <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez, que es en el cual más pruebahay, ninguna <strong>de</strong> ellas tiene la claridad necesaria para fundamentar lasalida vivo <strong>de</strong> esta persona. Muchas, como bien se estudió, nosolamente afirman hechos inexistentes, sino que, a la vez, <strong>de</strong> manera<strong>de</strong>liberada y concordante, señalan al aquí procesado como elresponsable <strong>de</strong> lo sucedido a esta persona y a las restantes hoy857 Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 52 y ss. c. V Anexos Procuraduría.858 Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 173 y ss. c. Anexos 56.859 Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 66 y ss. c. V Anexos Procuraduría.860 Declaración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 112 y ss. c. V Anexos Procuraduría: <strong>de</strong>claración 2 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 144 y ss. c. V anexos Procuraduría.770

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!