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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Por ello ante el planteamiento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa y <strong>de</strong>l otro apelante,Ministerio Público, pero a<strong>de</strong>más frente a la falta <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> esta<strong>de</strong>saparición forzada, se propuso la Sala a<strong>de</strong>lantar un estudio másprofundo sobre estos aspectos <strong>de</strong>l procedimiento dado a los cadáveres,encontrando que son, no uno sino varios los yerros que se han discutidoen las diferentes actuaciones judiciales, como, por ejemplo, el caso <strong>de</strong> laentrega <strong>de</strong> restos <strong>de</strong> por lo menos dos cadáveres como uno sólo anombre <strong>de</strong>l Dr. Emiro Sandoval Huertas, o los <strong>de</strong>más que seestablecieron en el aparte prece<strong>de</strong>nte, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos, éste.Esa es la razón para que esta Sala haya tomado la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> noaceptar la teoría <strong>de</strong> la conglobación o unificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino enarbolada,tanto por la fiscalía como por el juzgado, en el entendido que probadoque alguno <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos salió vivo, ese solo permite afirmarla misma suerte para los otros diez.Ante la existencia <strong>de</strong> un cúmulo <strong>de</strong> inconsistencias e irregularida<strong>de</strong>s –expuestas claramente por el juzgado en el aparte <strong>de</strong> esta persona–, a loque obliga tal panorama es a que el Estado Colombiano realice todas lasactivida<strong>de</strong>s que sean necesarias para esclarecer los hechos. De ello<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> nada menos que la materialidad o existencia <strong>de</strong> la conducta.Con base en lo prece<strong>de</strong>ntemente expuesto, se pasa seguidamente averificar lo que el material probatorio obrante en el proceso permiteafirmar en relación con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> esta persona, y que, como sedijo no fue objeto <strong>de</strong> análisis por el juzgado en la sentencia.7.1.4.2.1.- Gracias a las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Elvira Forero <strong>de</strong> Esguerra 280 yRicardo Esguerra Reaga 281 , padres <strong>de</strong> Norma Constanza, distribuidora <strong>de</strong>pasteles <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se logró establecer queminutos antes <strong>de</strong>l asalto ésta había ingresado a la edificación a entregarun pedido, información que obtuvieron <strong>de</strong> Amparo Peña, prima <strong>de</strong>Norma Constanza, que la esperaba en el vehículo, el cual había <strong>de</strong>jado280 Declaración 20 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1985. Fl. 271 y ss. C. Anexos 6.281 Declaración 24 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1986. Fl. 82 y ss. C. Anexos 7.234

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