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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025caballerizas 827 o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellas 828 –porque el señor Casallas esdubitativo en ese tema, pues, pasa <strong>de</strong> un sitio al otro sin inconvenientealguno-; cómo llegó la persona al interior <strong>de</strong> la Escuela y quién le facilitóel ingreso; entre muchas otras incógnitas.En conclusión, la presencia <strong>de</strong> esa persona en la Escuela <strong>de</strong> Caballería<strong>de</strong>be cuestionarse en su integridad, situación que pone en entredicho laexistencia misma <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración como acto procesal legal, pues haypor lo menos dos escenarios que no concuerdan: como reza el acta <strong>de</strong><strong>de</strong>claración o como lo señala el coordinador <strong>de</strong> las prospecciones <strong>de</strong>lCTI, antropólogo Diego Casallas.2.1.2.3.4.3.- A más <strong>de</strong> estas irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> forma en la diligencia <strong>de</strong><strong>de</strong>claración, en el fondo o contenido <strong>de</strong> la misma también se tiene<strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>mostrado que esta persona, si realmente es EdgarVillamizar Espinel y <strong>de</strong>claró ante los funcionarios, según el acta: 1) nopudo haber llegado a Bogotá para esa fecha y hora; 2) en la extrañahipótesis <strong>de</strong> haber sido trasladado a esta ciudad por helicóptero realizaactivida<strong>de</strong>s que no están <strong>de</strong> acuerdo con la razón <strong>de</strong> su presencia enBogotá; 3) la actividad realizada durante los días seis y siete <strong>de</strong>noviembre no contempla ningún trato con rehenes o con los guerrillerosdiferente a combatir al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a estos últimos; 4)<strong>de</strong>sconoce totalmente como agente <strong>de</strong> inteligencia uno <strong>de</strong> los objetospara lo que sirvió el Museo Casa <strong>de</strong>l Florero durante esos dos días.2.1.2.3.4.3.1.- Tanto la fiscalía como el juzgado en la audiencia, danplena credibilidad al testigo al afirmar que fue transportado porhelicóptero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Villavicencio hasta el campo <strong>de</strong> paradas<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería. El soporte probatorio para dicha afirmaciónson las grabaciones <strong>de</strong> las comunicaciones militares por radio <strong>de</strong> esosdos días y que fueron objeto <strong>de</strong> una peritación por expertos <strong>de</strong> la DIJÍN.827 Record 14:25 / CD 11 Parte 5. Aud. 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. Transcripción pág. 182 Tomo II.828 Record 37:19 / CD 11 parte 5. Aud. 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. Transcripción pág. 187 Tomo II.717

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