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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo edificio judicial, sin diferenciar que las personas civilesatrapadas en sus oficinas y las que eran rehenes directos <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l grupo subversivo se encontraban entremezclados conellos, <strong>de</strong> manera que el ataque emprendido por la Fuerza Públicanecesariamente arrojaría como resultado heridos o muertos ambos.Tanto es así que no en pocos casos hubo heridas y muerte con fuegoamigo <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, pues en muchasocasiones fue necesario que se pidiera por radio que cesaran losdisparos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> afuera, y en el caso <strong>de</strong>l soldado JOSÉ YESID CARDONAGÓMEZ, la herida que recibió se produjo como efecto <strong>de</strong> una granadalanzada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> afuera por miembros <strong>de</strong>l Ejército al segundo piso endon<strong>de</strong> él se encontraba, razón por la cual <strong>de</strong>bió ser evacuado y llevadoal Hospital Militar por más <strong>de</strong> un mes para su recuperación.Muestra incuestionable <strong>de</strong> lo que realmente ocurrió <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificiojudicial la ofrece el testigo HÉCTOR DARÍO CORREA TAMAYO, citador <strong>de</strong> laSala Constitucional: “… el Ejército disparaba a todo lo que se moviera<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio…”. Y lo ratifica MAGALYS MARÍA ARÉVALO MEJÍA, quiennarró la forma cómo disparaban miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública por unorificio que fue abierto mediante <strong>de</strong>tonación en la pared <strong>de</strong>l bañoubicado entre el 2° y el 3er. piso: “… vi a los dos (rehenes) que iban asalir que trataron <strong>de</strong> correr y una <strong>de</strong> esas personas murió ya que por(el) hueco entró una bala y la hirió…” 688 .A partir <strong>de</strong> estos elementos indiciarios la Sala mayoritaria concluye queaunque se aprecian algunas comunicaciones <strong>de</strong> Paladín 1 en la cualexpresa su preocupación por los rehenes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio, en generalla acción <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado solo pue<strong>de</strong>n ser entendidas, serepite, a partir <strong>de</strong> su <strong>de</strong>spliegue generalizado e indiscriminado, paracausar la muerte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l M-19 que habían producido latoma y que resistían la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l edificio. En unplano valorativo diferente y para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión, la688 Declaración <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986, c. I Anexos Procuraduría, FL. 12 (aparece tachado el número124).549

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