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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025resulta imposible, probatoriamente hablando, explicar su organización,funcionamiento, activida<strong>de</strong>s, etc..Sin una estructura automática en su funcionamiento, que use la legalpara sus fines <strong>de</strong>lictivos o tenga directamente las características <strong>de</strong>ilegal; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cual se pueda afirmar una sistematicidad yautomaticidad en su actuar <strong>de</strong>lictivo; en la que se ubique en suorganización al “hombre <strong>de</strong> atrás” con po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando; así como alejecutor “fungible” con su elevaba disponibilidad para ejecutar el <strong>de</strong>lito,menos aún la <strong>de</strong>svinculación <strong>de</strong>l Estado en su po<strong>de</strong>r ejecutivo yestamento militar o policial para acometer acciones <strong>de</strong>lincuenciales,queda sin sustento la formulación <strong>de</strong> la sentencia con respecto a estaforma <strong>de</strong> responsabilidad penal.2.3.2.7.- Debe estudiarse su situación bajo la óptica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másinstitutos penales, a efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>scartar o confirmar, por ejemplo, lapostulación <strong>de</strong> la fiscalía que se concreta en la responsabilidad <strong>de</strong>l aquíprocesado como coautor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> once personas,que, como se ha señalado, en realidad es frente a una sola, la miembro<strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco.Es muy importante no per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista en procesos <strong>de</strong> tal magnitudprobatoria y multiplicidad <strong>de</strong> hechos, los conceptos básicos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopenal porque son la carta <strong>de</strong> navegación que permite conducir elproceso lo más cerca posible a la realidad <strong>de</strong> los sucesos y alcompromiso <strong>de</strong> las personas en los mismos. Dentro <strong>de</strong> ellos los quepermitan verificar su actuar y su inci<strong>de</strong>ncia en la conducta punible. Eneste punto, se hace necesario establecer lo que en el mundo perceptibleexista (como es exigible en casos como este), <strong>de</strong> tal forma que, no hayaduda sobre la ocurrencia <strong>de</strong>l hecho en sí, lo que serviría <strong>de</strong> base para laconstrucción <strong>de</strong> los juicios jurídicos pertinentes y posteriores <strong>de</strong> tipicidady responsabilidad.952

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