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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025en ese entonces, que se aplicaran las mismas tácticas y estrategiastanto militares como <strong>de</strong> policía, porque en el centro <strong>de</strong> ellas estuvo la<strong>de</strong>satención por la vida humana <strong>de</strong> los rehenes y <strong>de</strong> los combatientessubversivos que heridos o enfermos <strong>de</strong>clinaron sus armas.En un Estado organizado como una <strong>de</strong>mocracia social <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, lasolución militar <strong>de</strong> un caso como éste no pue<strong>de</strong> implicar el sacrificioinnecesario o aleatorio <strong>de</strong> vidas humanas <strong>de</strong> civiles ajenos al conflicto ni<strong>de</strong> no combatientes, pues hacerlo violaría el esquema antropocéntrico<strong>de</strong>l sistema jurídico adoptado en Colombia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Constitución Política<strong>de</strong> 1886, vigente cuando ocurrieron los hechos.Respecto <strong>de</strong> las muertes en combate, la Sala Mayoritaria observa que enel <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> esta operación militar no se observaron normasmínimas <strong>de</strong>l Derecho Internacional Humanitario que establecen la cargapara las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que atacaron a los miembros <strong>de</strong>l grupoinsurgente M-19 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Tales normas y principiosdisponen que en un ataque militar contra personas y cosas militares <strong>de</strong>ladversario, cuando estos se encuentran vinculados o mezclados junto apersonas y cosas civiles no beligerantes, éstas tienen un amparoespecial por ese régimen jurídico, y por lo tanto el ejército que ataca<strong>de</strong>be <strong>de</strong>sarrollar su acción bélica procurando reducir al mínimo factibleel daño colateral a las personas y a la cosas civiles, situación en la quela magnitud <strong>de</strong>l ataque no <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sbordar el nivel que marca elconjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que protegen a rehenes o terceros civiles.Estas normas <strong>de</strong>l Derecho Internacional Humanitario están previstos enlos artículos 48 y 57 <strong>de</strong>l Protocolo I adicional a los convenios <strong>de</strong> Ginebra<strong>de</strong> 1949. La primera norma citada dice: ”… a fin <strong>de</strong> garantizar el respeto<strong>de</strong> la población civil y <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> carácter civil, las partes enconflicto harán distinción en todo momento entre población civil ycombatientes, y entre bienes <strong>de</strong> carácter civil y objetivos militares y, enconsecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivosmilitares” (subraya agregada). Esto significa que la legitimidad <strong>de</strong> lafuerza empleada está sujeta a su legalidad, que a su vez proscribe la543

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