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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025cuando otros rehenes los señalaban <strong>de</strong> ser guerrilleros, como ocurriócon IRMA FRANCO PINEDA, y que fue lo que permitió que la tambiénguerrillera CLARA HELENA ENCIZO pudiera escapar, porque cuando en lamisma fila en la que iban saliendo, IRMA FRANCO PINEDA fue reconocidacomo guerrillera por los otros rehenes, se dice que ella se <strong>de</strong>smayó ypor lo tanto no fue entrada a la Casa <strong>de</strong>l Florero sino conducida en unaambulancia hacia un centro <strong>de</strong> salud, a través <strong>de</strong>l cual evadió su ingresoa la Casa <strong>de</strong>l Florero.Por esta razón aunque la Casa <strong>de</strong>l Florero formalmente marcara unafrontera entre la acción operativa y la acción <strong>de</strong> inteligencia militar, enrealidad la labor <strong>de</strong> inteligencia, mediante la cual se i<strong>de</strong>ntificabanrehenes sospechosos <strong>de</strong> ser guerrilleros o <strong>de</strong> haber contribuido con laacción guerrillera, comenzaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fase operativa, en virtud <strong>de</strong> lacual salían los rehenes hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, en especial porquedicho traslado no se realizaba igual para todos los cautivos, pues los queno <strong>de</strong>spertaban ninguna sospecha, se observan en los vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong> TV HOYy TVE, tenían un trato con menos restricciones que el dado a aquellaspersonas que salían en su calidad <strong>de</strong> rehenes especiales, como seobserva en la fotografía que registra la salida <strong>de</strong> YOLANDA ERNESTINASANTODOMINGO ALBERICCI y EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, publicada enun medio <strong>de</strong> prensa escrita <strong>de</strong> Me<strong>de</strong>llín.Así mismo la Sala mayoritaria consi<strong>de</strong>ra acertadas las razonesexpuestas en la sentencia apelada, que “justificarían”, en el caso <strong>de</strong> IRMAFRANCO PINEDA, su <strong>de</strong>saparición, basada en el reconocimiento que lehicieron otros rehenes como una <strong>de</strong> las guerrilleras que intervino en latoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; y respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, en el supuesto hecho <strong>de</strong> haber colaborado conel grupo guerrillero para realizar la toma, prestando su condición <strong>de</strong>administrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia para supuestamenteentrar munición, armas y pertrechos.Así se observa en el testimonio <strong>de</strong> ENRIQUE ALFONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,cuando <strong>de</strong>claró que varias personas informaron que esa cafetería era el533

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