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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Militares y se entrevistó con un Mayor o Coronel <strong>de</strong> apellido Sánchez,quien negó la presencia <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>tenidas y le mostró visiblepreocupación en el tema. Aquí resalta el ministerio público que, enrealidad para la época quien fungía como encargado <strong>de</strong> la sección B2 <strong>de</strong>la Brigada 13 era el CO (r) José Edilberto Sánchez Rubiano, apellido ygrado que el testigo repitió en varias oportunida<strong>de</strong>s en el transcurso <strong>de</strong>esa <strong>de</strong>claración.A<strong>de</strong>más, que se encuentra acreditado en el expediente que en el lugarpor él señalado quedaba y queda ubicada la Brigada 13; la Escuela <strong>de</strong>Caballería, en cambio, está situada en el costado oriental, como lografican, entre otros, José Vicente Rubiano Gálvis.Por lo anterior, convergen el comando <strong>de</strong>l Cantón Norte con la Brigada13 y el CO (r) Sánchez Rubiano en el costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la carrera7ª, por lo que resulta más veraz la versión inicial, no sólo porque lamemoria estaba más fresca sino porque era justamente en ese costadodon<strong>de</strong> se hallaba esa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y don<strong>de</strong> <strong>de</strong>spachaba el oficial enmención, por lo que, en consecuencia, el militar con el que dialogó estetestigo fue el CO (r) Sánchez Rubiano y no el aquí acusado.Lo anterior tiene relación, a<strong>de</strong>más, con el dicho <strong>de</strong> amigos y familiares<strong>de</strong> las víctimas que coinci<strong>de</strong>n en afirmar que sus averiguaciones lasrealizaron en las instalaciones <strong>de</strong> la Brigada 13 y que el oficial <strong>de</strong>contacto fue el arriba referido comandante <strong>de</strong>l B2. Así lo señalan:Carlos Leopoldo Guarín Cortes, José María Guarín, Ricardo Esguerra yElvira Forero De Esguerra.Ahora, frente a las amenazas en contra <strong>de</strong>l citado testigo, erigidas comoun hecho indicador incriminante apreciado por la juzgadora, señala queen la ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración rendida el 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, a loúnico que alu<strong>de</strong> en tal sentido el señor Sánchez Cuestas es que a finales<strong>de</strong> noviembre y durante diciembre <strong>de</strong> 1985, en la oficina <strong>de</strong> la AlcaldíaMayor comenzaron a recibirse llamadas <strong>de</strong> personas que anunciándosecomo integrantes <strong>de</strong>l M19 hacían saber que la toma <strong>de</strong>l Palacio no era71

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