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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025De la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma FrancoPineda 755 , siendo ella la única persona <strong>de</strong> la cual existen pruebasdirectas sobre su salida viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se estima necesarioaclarar algunos aspectos que no inci<strong>de</strong>n sobre la situación quelegalmente está establecida sobre su <strong>de</strong>saparición forzada por miembros<strong>de</strong> las fuerza pública, sino sobre algunas afirmaciones <strong>de</strong> diferentestestigos que se relacionan directamente con el aquí procesado, peroque, al no ser <strong>de</strong>bidamente esclarecidas en la sentencia, permiten llegara conclusiones por fuera <strong>de</strong> la realidad.Un primer testimonio, <strong>de</strong>l cual no se pue<strong>de</strong> afirmar que la razón paraque cambiara <strong>de</strong> dicho hayan sido las amenazas o las intimidaciones queresalta la sentencia, es el <strong>de</strong>l hermano <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, señorJorge Franco. El más importante aspecto en el que se evi<strong>de</strong>ncia sucambio <strong>de</strong> versión se concreta al sitio en don<strong>de</strong> conoció que un soldadohabía custodiado a su hermana. En 1985 conoció directamente por esapersona que él la había custodiado en la Casa <strong>de</strong>l Florero 756 ; pero,extraña y convenientemente, para el 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 asegura queel soldado la custodió en las caballerizas <strong>de</strong> Usaquén, don<strong>de</strong> indica, fuetorturada junto con otras personas, luego los mataron y los enterraronen el Cementerio <strong>de</strong>l Sur; y a la señorita Anzola lo hacen en el <strong>de</strong>Chapinero, según información que le suministró un alto oficial <strong>de</strong>lEjército, muy allegado a su familia 757 , <strong>de</strong>l cual al serle preguntado sunombre, solamente señaló que tenía el grado <strong>de</strong> General <strong>de</strong>l Rincón755 Es importante resaltar que, si bien no se ha <strong>de</strong>mostrado que esté muerta e inhumada en un sitio<strong>de</strong>terminado, es por lo que las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>ben verificar lo que sucedió conesta persona una vez sale <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero. Dentro <strong>de</strong>l proceso se ha discutido que murió luego <strong>de</strong>torturas e inhumada, se dice, en el Cementerio <strong>de</strong>l Norte; sin embargo, existe la necesidad <strong>de</strong> esclarecer elpunto, por cuanto, si bien la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> la que fue víctima es el <strong>de</strong>lito por el cual se juzga alpersonal militar que participó en la operación también, y <strong>de</strong> lograr <strong>de</strong>terminar su muerte, ese <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>be serobjeto <strong>de</strong> sanción penal para quienes así actuaron. Por ello, resulta extraño que nada se hubiere hecho enese sentido y la justicia haya quedado satisfecha con las pruebas que la muestran saliendo viva <strong>de</strong>l sitio endon<strong>de</strong> estuvo retenida esa tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre y sacada en un vehículo, sin que se conozca hastaahora su para<strong>de</strong>ro. En ese sentido, se llama la atención a quienes <strong>de</strong>ban acometer la actividad investigativaen relación con todos los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos, a efecto que se lleven a cabo las actuaciones que seanpertinentes para esclarecer este hecho –su presunto homicidio-. Por ello, entre muchas otras activida<strong>de</strong>s se<strong>de</strong>be tomar pruebas <strong>de</strong> ADN a sus familiares, verificar los sitios <strong>de</strong> entierros en fosa común en dicho lugar eincluso realizar los cotejos con los <strong>de</strong>más cadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, porque su ubicación viva omuerta es un imperativo legal.756 Queja formulada en la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación <strong>de</strong> fecha14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.757 Fl. 80 y ss. c. o. 6.627

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