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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025punto <strong>de</strong> vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lonuclear es que vulnera la posición <strong>de</strong> garante quien se comporta encontra <strong>de</strong> aquello que se espera <strong>de</strong> ella, porque <strong>de</strong>frauda lasexpectativas…” 1125 .Al igual que frente a la responsabilidad como autor mediato porestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que se señala en la sentencia o lacoautoría impropia que se verifica en la acusación, en relación con laposición <strong>de</strong> garante <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería en esaépoca y aquí procesado, CO (r) Luís Alfonso Plazas Vega, no existenpruebas que permitan afirmar que tuvo bajo su órbita funcional y <strong>de</strong>cuidado a cualquiera <strong>de</strong> las personas que salieron vivas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, inclusive a quienes hubiere ayudado a evacuar el edificio,puesto que en este aspecto había un personal dirigido por el B2 y encoordinación con otras fuerzas <strong>de</strong>l Estado que era el que estabaencargado <strong>de</strong> verificar mediante entrevistas o interrogatorios quién erarehén o quién guerrillero.Tampoco está <strong>de</strong>mostrado que haya or<strong>de</strong>nado el traslado <strong>de</strong> personas,rehenes o guerrilleros a alguna unidad militar, incluida la suya, porquelas personas trasladadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería en realidadingresaron a la zona <strong>de</strong> coordinación reservada manejada por el B2, yno para ser torturadas o <strong>de</strong>saparecidas, sino para verificación <strong>de</strong> susituación personal (reseñas, tomas <strong>de</strong> fotografía, entrevistas, etc.)Menos está comprobado que con su actuar haya permitido que otroshicieran o realizaran cualquier clase <strong>de</strong> conducta punible, como torturas,con los rehenes y menos con la miembro <strong>de</strong> la organización guerrilleraM19, Irma Franco. ¿Tenía a cargo el procesado la protección <strong>de</strong>l bienjurídico <strong>de</strong> la libertad personal y la vida <strong>de</strong> esa persona? En formageneral podría contestarse que todos los militares que actuaron en larecuperación <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia (en unida<strong>de</strong>s blindadas,Policía Militar, personal <strong>de</strong> ingenieros militares, etc.), los policías en1125Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sentencia <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009, Radicado 26409MP. Sigifredo Espinosa Pérez.965

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