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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025correspondiente y en hoja adjunta se <strong>de</strong>scriben los orificios <strong>de</strong> entrada ysalida, lesiones y trayectorias; lo que aunado con el restantediligenciamiento <strong>de</strong> exámenes complementarios, permite afirmar, entérminos generales, una actividad profesional y seria <strong>de</strong> su parte. Asípues, estas labores no se advierten obstaculizadas o entorpecidas enmodo alguno por ninguna otra autoridad.En este punto es importante indicar que según los documentos remitidospor el Instituto Nacional <strong>de</strong> Medicina Legal, con los cuales seconformaron los cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> Informes <strong>de</strong> Necropsia y Actas <strong>de</strong>Levantamiento Nos. 1 y 2, en la labor participaron los siguientespatólogos: Gerardo Prada Chona, Rodrigo <strong>Restrepo</strong> Molina, Ligia Alarcón<strong>de</strong> Jiménez, Dimas Denis Contreras Villa, Gloria Jiménez Rodríguez yPaulina Ojeda, todos ellos funcionarios <strong>de</strong>l instituto. También se pruebaello con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la Dra. Luz Helena <strong>de</strong>l Socorro Sánchez 147 ,quien dice que personal <strong>de</strong> Medicina Legal fue quien exclusivamentepracticó en su totalidad esos exámenes, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985, suscrito por el Jefe <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong> PatologíaForense <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal, Dr. Fernando VelandiaHurtado 148 , quien así lo expresa.Es necesario recordar que la relación entre la actividad <strong>de</strong> la policíajudicial, los jueces <strong>de</strong> instrucción y los patólogos que realizaron lasnecropsias es complementaria. Bajo esa perspectiva resulta evi<strong>de</strong>nteque no hubo <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los primeros una labor técnica y científica paraacometer la inspección <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> los hechos, ni los levantamientos <strong>de</strong>los cadáveres, sobre todo <strong>de</strong> los cuerpos calcinados.Estas situaciones fueron planteadas por el Juzgado 3º <strong>de</strong> InstrucciónCriminal, <strong>de</strong> la siguiente manera: “…Si científicamente es posible que uncuerpo humano sometido a la temperatura ocasionada por llamas a suvez ocasionadas a su vez por elementos <strong>de</strong> alta combustión como losque integraban el Palacio <strong>de</strong> Justicia y que ese Instituto tiene147 Fl. 26 al 31 c. 20.148 Fl.s 175, 176 Cua<strong>de</strong>rno anexos 8.160

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