12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Segunda instanciaProceso 2008-00025dar fe <strong>de</strong> algo en relación con los <strong>de</strong>saparecidos se les hostigaba o se lesperseguía. Este testigo es una pieza fundamental en la construcción <strong>de</strong>los juicios sobre la materialidad <strong>de</strong> la conducta en relación con lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco, que es <strong>de</strong> loque adolecen los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos, y a él no lo fustigan conseguimientos, persecuciones, amenazas, intimidaciones o algo parecido.Confrontados los dos testimonios es absolutamente claro que el señorJorge Franco falta a la verdad cuando refiere que este soldado custodióa su hermana en las caballerizas <strong>de</strong> Usaquén, porque él sabía, <strong>de</strong>primera mano, que eso sucedió en la Casa <strong>de</strong>l Florero.Pero, no es solamente a este testigo, el exsoldado Moreno Figueroa aquien no se intimida o amenaza para que diga algo contrario a la verdado calle lo que sabe. A ninguno <strong>de</strong> los que tienen información sobre la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esa integrante <strong>de</strong>l grupo M19 los amenazan ointimidan.No se compren<strong>de</strong> la razón por la que dichos testigos directos <strong>de</strong> lapresencia y la salida <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero <strong>de</strong> esa persona no refieranamenaza o intimidación alguna, mientras otros que en verdad nadasaben sobre los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos sí lo hagan, y sea esa la razónpara cambiar en forma radical la versión <strong>de</strong> los hechos y, por en<strong>de</strong>, lo<strong>de</strong>clarado ante las autorida<strong>de</strong>s en diferentes oportunida<strong>de</strong>s (caso <strong>de</strong>César Sánchez Cuestas –ver salvamento <strong>de</strong> voto/aparte 2.1.2.3.6).Uno <strong>de</strong> ellos es el señor Francisco <strong>de</strong> la Cruz Lara, empleado <strong>de</strong> la CasaMuseo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio, quien inclusive nada diferente a lo que sabees lo que expone, tanto ante la justicia ordinaria como ante la penalmilitar. Similar situación se evi<strong>de</strong>ncia en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> otrosempleados <strong>de</strong>l museo, como Uriel Cepeda Corredor o Pedro León AcostaPalacios, <strong>de</strong> cuyas <strong>de</strong>posiciones se habla en la <strong>de</strong>cisión en el aparte <strong>de</strong>dicha <strong>de</strong>saparición forzada.630

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!