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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025jurídicos afectados con la presunta conducta punible son individuales,sin importar que la ejecución <strong>de</strong> la misma haya recaído sobre varios <strong>de</strong>ellos.En este aspecto se separa la Sala <strong>de</strong> la concepción unificadora, tanto <strong>de</strong>la fiscalía como <strong>de</strong>l juzgado, en lo tocante con la materialidad <strong>de</strong> laconducta porque, como se dijo a cada persona que se dice <strong>de</strong>saparecidaforzadamente le correspon<strong>de</strong> un bien jurídico individual, que es lalibertad personal, según la configuración <strong>de</strong>l tipo y su ubicación <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l título <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos con la libertad individual y otras garantías 240 . Porello es menester afirmar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya que con esta verificación seestablecerá la existencia <strong>de</strong> la conducta para cada una <strong>de</strong> las oncepersonas que se ha afirmado, al transcurso <strong>de</strong>l proceso, fueron víctimas<strong>de</strong> ese <strong>de</strong>lito.Una <strong>de</strong> las reglas que asume la Sala para dicha verificación es que laprueba <strong>de</strong> la materialidad <strong>de</strong> la conducta, así como la que <strong>de</strong>muestre los<strong>de</strong>más estratos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, <strong>de</strong>be circunscribirse, no pudiendo ser <strong>de</strong> otraforma, al principio <strong>de</strong> legalidad conforme la reglamentación <strong>de</strong>lprocedimiento penal que rige este proceso.Para el efecto se ha <strong>de</strong> seguir la Ley 600 <strong>de</strong> 2000, la que en su título VI,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los principios generales -artículo 232-, establece que todaprovi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>be fundarse en prueba legal, regular y oportunamenteallegada a la actuación, por en<strong>de</strong> la que no se allane a dichosrequerimientos no podrá ser utilizada y <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>sechada, puesningún efecto pue<strong>de</strong> producir lo que es espurio.240 La Sala <strong>de</strong>staca que en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad, como ocurre con la <strong>de</strong>saparición forzada, se estáante punibles cuyo ámbito <strong>de</strong> protección va más allá <strong>de</strong> los bienes jurídicos individuales afectados, como loson la libertad individual, la integridad física-psicológica y al vida, porque este tipo <strong>de</strong> acciones finalmentetambién producen lesión a la seguridad, el <strong>de</strong>recho a la personalidad jurídica y a la prohibición a no sersometido a penas o tratos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes. Por ello es que en la Declaración sobre laProtección <strong>de</strong> Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas se dice que "las <strong>de</strong>sapariciones forzosasafectan los valores más profundos <strong>de</strong> toda sociedad respetuosa <strong>de</strong> la primacía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> los DerechosHumanos y <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen <strong>de</strong> lesahumanidad". En el mismo sentido se ha expresado la Corte Constitucional, sentencia C-394/07.212

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