12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Segunda instanciaProceso 2008-00025La acción <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Ejército para interferir a los periodistaspodría tener al menos dos lecturas: una para protegerlos y otra paraimpedir que hicieran las tomas <strong>de</strong> los rehenes. La primera no esrazonable porque durante las tomas previas a la salida <strong>de</strong> rehenes,mientras se presentaban combates y se oían tiros y explosiones, nohubo ninguna oposición a que los periodistas hicieran sus tomas, enparticular porque el frente sur <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia era un muro enterosin ventanas, <strong>de</strong> modo que por este lado no había riesgo <strong>de</strong> recibirfuego <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. La segunda forma <strong>de</strong>enten<strong>de</strong>r esa acción <strong>de</strong> los militares que controlaban el espacio públicoentre el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la Casa <strong>de</strong>l Florero, tiene a su favor elargumento <strong>de</strong> que tal acción fue coetánea con la salida <strong>de</strong> rehenes,condición en la cual se infiere, a partir <strong>de</strong> ella, que los militares noquerían que se hicieran tomas <strong>de</strong> los rehenes. De lograrse eseresultado, como en efecto ocurrió, se dificultaría el cotejo ei<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> quienes salían <strong>de</strong>l edificio judicial.Se sabe que la condición <strong>de</strong> rehenes especiales comenzaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong>a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como ocurrió, por ejemplo, con YOLANDAERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI y EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO,quienes son llevados hostilmente por los soldados durante el trayectohasta la Casa <strong>de</strong>l Florero; o en algunos casos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el trayecto <strong>de</strong>traslado entre el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la Casa <strong>de</strong>l Florero, como leocurrió a IRMA FRANCO PINEDA. Durante la imagen en vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA se observa que el soldado que lo lleva notraslada simplemente a un rehén sino que conduce a una personarestringida en su movilidad.Todos estos hechos ocurrieron en un ciclo <strong>de</strong> la operación militar queestaba bajo el mando <strong>de</strong>l Coronel PLAZAS VEGA y no es factible él los<strong>de</strong>sconociera, porque hay evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> que tenía suficiente informaciónsobre lo que ocurría, <strong>de</strong> una parte, tal como lo reportaba a la prensa, y<strong>de</strong> otra, porque en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 dada porHÉCTOR DARÍO CORREA TAMAYO, citador <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia se dice: “… el CO. PLAZAS que estaba <strong>de</strong> casco589

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!