12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Segunda instanciaProceso 2008-00025fotografía, vi<strong>de</strong>o y estaban todos los funcionarios <strong>de</strong>l CTI <strong>de</strong> esacomisión; y era él quien dirigía la diligencia.Si ello es así, lo lógico y a<strong>de</strong>más legal es que se hubieren tomado enrealidad esas fotografías, el vi<strong>de</strong>o y se hubieren levantado los planosrespectivos. No otra pue<strong>de</strong> ser la conclusión lógica <strong>de</strong> lo expuesto poresa persona y <strong>de</strong> la función que <strong>de</strong>sempeñaba esa comisión legal en esaunidad militar.Sin embargo, y esto es más difícil <strong>de</strong> creer que lo hasta ahora dicho, noexisten las fotografías, tampoco el vi<strong>de</strong>o y mucho menos los planos.Menos aún existe un informe <strong>de</strong> policía judicial. Si en realidad hubierenexistido tales noveda<strong>de</strong>s, solamente a modo <strong>de</strong> ejemplo, que sehubieren dañado la fotografías, algo le hubiere pasado al vi<strong>de</strong>o o que seperdieron los planos, <strong>de</strong> todas esas noveda<strong>de</strong>s no hay informe alguno <strong>de</strong>policía judicial.Lo legal, por en<strong>de</strong> obligatorio, es que existan informes <strong>de</strong> policía judicialdando cumplimiento a la referida misión <strong>de</strong> trabajo otorgada a losservidores <strong>de</strong>l CTI que suscribieron el acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración –y también <strong>de</strong>los <strong>de</strong>más como el coordinador <strong>de</strong> las excavaciones, señor DiegoCasallas e, inclusive, el topógrafo-, pero, revisado el expediente no secuenta con respuesta alguna o informe <strong>de</strong> tan importante encargo legal.Por ello, y por ser esas imágenes parte integral <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración, serequirió para que fuera allegado el resultado <strong>de</strong> dicha actividad o unacopia, ya que no se encuentra en el expediente, en caso <strong>de</strong> haberserendido. La respuesta obtenida por la Fiscalía Delegada ante la Corte esel envío <strong>de</strong> una copia <strong>de</strong> las fotografías tomadas en la diligenciarealizada el dos <strong>de</strong> agosto -documentos que ya se tenían en esteproceso-, no <strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> agosto, fecha en la que se asegura estuvoesta persona en la Escuela <strong>de</strong> Caballería rindiendo esa <strong>de</strong>claración ymostrando los sitios en don<strong>de</strong> recuerda se hizo la fosa y se enterraroncadáveres. Pero, ¿en dón<strong>de</strong> están las tomadas en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l primero<strong>de</strong> agosto luego <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración rendida ante la fiscal y ministerio714

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!