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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025que estaban en la cafetería, incluyendo a los empleados y eladministrador, quedaron a or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado una vezingresan a esas instalaciones.A lo máximo que se pue<strong>de</strong> llegar con estas afirmaciones es a plantearvarias hipótesis, como que quien tenía la llave <strong>de</strong> la caja registradorapudo haberse escondido en ese baño o allí la botó; también queexistiendo una cajera, que era CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTES, hayasido ella quien dispuso <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>jándola en ese sitio o que notuvieron tiempo (los empleados <strong>de</strong> la cafetería) para coger suspertenencias, quedando don<strong>de</strong> fueron saqueadas con posterioridad.Si bien el dicho <strong>de</strong>l señor CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS, al parecer secontrapone al <strong>de</strong> la señora CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA, en cuanto ala ubicación <strong>de</strong>l carné o certificación encontrada en la cafetería durantela visita que hicieron <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos, lo claro es que no seavizora cómo esta específica situación permita <strong>de</strong>ducir que el señorCARLOS AUGUSTO haya permanecido en esas instalaciones o en el primerpiso, y que al ingresar la Fuerza Pública siguiera estando allí bajo sucustodia.Tampoco sostiene esa tesis el dicho <strong>de</strong>l General ARIAS CABRALES, cuandole refiere a los allegados <strong>de</strong>l administrador que él murió incinerado en el4° piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, porque sus afirmaciones en modo algunopermiten sostener la teoría contraria, esto es, que quedó en el primernivel <strong>de</strong>l Palacio y que allí permaneció hasta cuando ingresaron losmiembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública, reteniéndolo bajo su custodia hasta eldía siguiente.Como se nota, el esfuerzo argumentativo para sostener esta postura,por lo menos en el estudio que se hace en la sentencia, no cuenta consoporte probatorio que así permita concluirlo. Por el contrario, elcometido no se logra porque ninguna <strong>de</strong> las pruebas citadas indica enforma unívoca ese resultado.348

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