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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Debe tenerse en cuenta que según el comandante <strong>de</strong> Bomberos <strong>de</strong>Bogotá <strong>de</strong> entonces, Félix Gallardo Angarita, en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1986 dijo: “… vi por televisión cuando apareció sobre laplaza <strong>de</strong> bolivar una <strong>de</strong> las máquinas escalera y vi que algunas personasla bajaron por la escalera y no se o no recuerdo bien si en el mismoinstante o posterior empezó el incendio y vi los chorros <strong>de</strong> agua quemanaban <strong>de</strong> las máquinas pero no recuerdo exactamente la hora,<strong>de</strong>spués, las maquinas me parece que las <strong>de</strong>jaron quietas porque erainoperante su actuación, <strong>de</strong>spués vi que no quedaba sino humo y ya sehabían apagado las llamas y amaneció…”. De modo que el fuego seextinguió por sí mismo.A continuación el testigo dice que “… alguien le pregunta al coronelPlazas qué hacemos con la gente y es don<strong>de</strong> manifiesta abiertamente,cuelguen esos hijueputas…”. La expresión que relata comporta que ensitio cuando y don<strong>de</strong> se hizo la pregunta, el procesado tenía unaposición directiva, al punto que los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>mandan <strong>de</strong> él unaorientación. Aunque en la apelación, la <strong>de</strong>fensa se pregunta ¿a quiénes<strong>de</strong>bían colgar? ¿Rehenes, miembros <strong>de</strong>l M-19, empleados <strong>de</strong> lacafetería, visitantes, hombre, mujer, edad? El ámbito <strong>de</strong> la respuesta nopodía ser otro, pues en ese contexto se refería a los guerrilleros <strong>de</strong>l M-19 y a quienes los militares consi<strong>de</strong>raban que pudieron haber actuado ainstancia <strong>de</strong> ellos, porque esos eran los objetivos <strong>de</strong> su operación, puesno tendría ningún sentido impartir una directriz <strong>de</strong> ese tenor contra losrehenes liberados que no tuvieran ninguna relación con loscombatientes.Declara el testigo que las torturas infligidas a esas personas y su muertese <strong>de</strong>jaron a cargo <strong>de</strong>l grupo al que él mismo pertenecía y que fue traídoespecialmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Brigada 7. Este hecho le da un sentido <strong>de</strong>realidad a su <strong>de</strong>claración, cuando dijo haber sido traídos especialmenteen helicóptero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Villavicencio hasta Bogotá, afirmación quecarecería <strong>de</strong> lógica si el grupo hubiera venido para portarse comocualquier combatiente en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.424

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