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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025arcano dos y azabache cinco, para concluir que, si los miembros <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería utilizaban el código “azabache cinco”,teniendo el procesado el código “azabache seis”, éste <strong>de</strong>bía estaral tanto <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>splazamientos, pues se compartía una mismafrecuencia y un mismo IOC (azabache), y que las comunicaciones eranescuchadas por todos, empezando por los comandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s.4.3.3.1.- Aña<strong>de</strong> que, si lo anterior no fuera suficiente, existe materialprobatorio que <strong>de</strong>muestra que el procesado impartió ór<strong>de</strong>nes respecto<strong>de</strong>l tratamiento que <strong>de</strong>bía brindársele a los sobrevivientes que habíansido trasladados a la Escuela <strong>de</strong> Caballería y que finalmente resultaron<strong>de</strong>saparecidos, como lo expone el testigo Edgar Villamizar Espinel.Argumenta que si bien la precitada <strong>de</strong>claración ha sido cuestionada, eljuzgado le brinda total credibilidad, en tanto que se acreditó la presencia<strong>de</strong> la unidad militar a la que él pertenecía -Brigada 7 con se<strong>de</strong> enVillavicencio - en el lugar <strong>de</strong> los hechos; que las circunstancias <strong>de</strong> modo,tiempo y lugar por él relacionadas guardan correspon<strong>de</strong>ncia con loselementos <strong>de</strong> prueba analizados por el juzgado enunciando, entre ellos:el documento que correspon<strong>de</strong> a la transcripción <strong>de</strong> un casete querecoge la versión <strong>de</strong> uniformados al servicio <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong>l Ejército Nacionalque participaron en “la operación <strong>de</strong> asalto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia”, <strong>de</strong>lcual <strong>de</strong>staca varios aspectos, entre ellos: las presuntas ór<strong>de</strong>nesimpartidas por él respecto <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> los retenidos; igualmente, las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, que coinci<strong>de</strong>n enafirmar que recibieron llamadas anónimas <strong>de</strong> individuos en las cuales seles ponía en conocimiento que existían personas sobrevivientes <strong>de</strong>lPalacio en la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Por en<strong>de</strong>, resulta innegable que elprocesado <strong>de</strong>bió conocer los censurables actos perpetrados por personalmilitar en contra <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> los sobrevivientes, entre ellos, los 11<strong>de</strong>saparecidos en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares a su cargo, con lo que se<strong>de</strong>muestra la conciencia <strong>de</strong> la antijuridicidad que acompañó alacriminado durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los sucesos estudiados.Manifiesta a<strong>de</strong>más que aun cuando no se acreditó que el enjuiciadollevara a cabo <strong>de</strong> manera personal la acción <strong>de</strong>scrita en el tipo penal, se30

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