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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Se insiste, más allá <strong>de</strong> la percepción <strong>de</strong> cualquier persona, que lasconociera o no, el estudio técnico <strong>de</strong> fotografía e imágenes habría sido elmecanismo idóneo para objetivizar las conclusiones a las que llegan laspartes, incluso, como se observa, el mismo juez 438 .A ello <strong>de</strong>ben aunarse las contradicciones que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzopresentaron los dichos <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> Cristina, pues su padre, madre yuno <strong>de</strong> los hermanos, René Guarín, indistintamente la visten con ropadiferente, solamente confluyendo en ella todas las versiones cuandoobservan los vi<strong>de</strong>os; aun cuando, tampoco en forma clara.Hay mayor probabilidad <strong>de</strong> que no sea o que no corresponda a ella esaimagen, a la tesis contraria, puesto que, por un lado, <strong>de</strong> María Nelfí síestá probado que fue rehén en el suceso y fue vista por otras personasque como ella vivieron tal experiencia; por otro, que salió con elconjunto <strong>de</strong> rehenes esa tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre en el último grupo <strong>de</strong>liberados; igualmente que no hay razón o prueba alguna para afirmarque la forma como dice haber salido o fue evacuada fue una creaciónsuya para favorecer otros intereses, puesto que está <strong>de</strong>mostrado que larefiere mucho antes <strong>de</strong> iniciarse esta controversia; y finalmente, por elcorte <strong>de</strong>l cabello, porque el que luce la persona <strong>de</strong> la imagencorrespon<strong>de</strong> más al que ella dice que usaba para ese momento y no elque se observa usaba la hoy <strong>de</strong>saparecida, situación que se corroboracon las fotografías por ella aportadas y que así la muestran.Conforme con ello, no resulta acertado el juicio que se hace en lasentencia, en el sentido <strong>de</strong> <strong>de</strong>scalificar tajantemente lo afirmado poresta persona y su hijo, pues no se sopesan sino meras circunstanciascontingentes sobre las prendas: los colores <strong>de</strong> la falda, cómo eran lospuños y el cuello <strong>de</strong> la blusa que llevaba puesta, y cómo la adquirió –algo mucho más difícil <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 20 años <strong>de</strong> haber sucedido loshechos-, cuando el fondo <strong>de</strong>l asunto, lo que permitiría <strong>de</strong>sentrañar una438 El proceso <strong>de</strong> objetivización <strong>de</strong> las posturas <strong>de</strong> las partes en un proceso sigue la senda <strong>de</strong> la pruebacientífica o técnica <strong>de</strong> peritaje, como suce<strong>de</strong> con los estudios grafológicos – cuando hay duda en firmas otipos <strong>de</strong> escritura manual –, <strong>de</strong> documentología - cuando se discute la falsedad documental -, entre muchasotros requerimientos legales para esclarecer asuntos en discusión entre varios sentidos o afirmaciones encontrario.342

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