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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025noviembre, mientras otra persona asevera que fue al día siguiente -Damaris Oviedo en la última <strong>de</strong>claración-, lo que se contrapone a que,según los reconocimientos salga en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 a las instalaciones endon<strong>de</strong> se afirma estuvo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 6 <strong>de</strong> noviembre.Se extracta así que no existe prueba directa o indirecta –indicio<strong>de</strong>bidamente construido- que permita afirmar, como se hizo en lasentencia, que la señora Lucy Amparo Oviedo, en primer lugar, salió eldía 6 <strong>de</strong> noviembre hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero –según la llamada <strong>de</strong> esatar<strong>de</strong>– y por en<strong>de</strong> que hubiere estado en esas instalaciones hasta el díasiguiente, cuando se presenta la otra llamada en la que les informan queestaba bien y que sería “repartida” (sic) a la casa pronto; pero que, a suvez, se le reconozca en las imágenes saliendo en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 hacia elsitio en don<strong>de</strong> estuvo los dos días –según la sentencia-.Por lo expuesto, no habiendo prueba <strong>de</strong> la salida viva <strong>de</strong> esta persona<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, tampoco con respecto a su <strong>de</strong>saparición forzada,se aparta la Sala <strong>de</strong> lo sostenido en la sentencia recurrida sobre elpunto.7.1.4.10.- CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS.Así como con los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> empleados <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, su presencia en las instalaciones <strong>de</strong> lacafetería está <strong>de</strong>bidamente establecida, según lo ha señalado lasentencia y están <strong>de</strong> acuerdo los sujetos procesales.No suce<strong>de</strong> lo mismo con su salida viva <strong>de</strong> ese lugar, pues para eljuzgado sí hay prueba <strong>de</strong> ello y como <strong>de</strong>mostración la sentencia haceénfasis en dos circunstancias: una, su presencia en el primer pisodurante la toma y la “retoma”, y dos, que fue evacuada <strong>de</strong> esasinstalaciones el día 7 <strong>de</strong> noviembre.Sustenta la primera tesis en dos pruebas: las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> la señoraElsa María Osorio <strong>de</strong> Acosta y <strong>de</strong>l señor José María Guarín Ortiz.318

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