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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se observa, este testigo tampoco afirma que haya reconocido a suhermano en imágenes televisivas.2.1.2.2.3.- Otro reconocimiento que cita la sentencia es el que hace elhermano <strong>de</strong> Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, el señor René Guarín Cortés.En la diligencia <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 794 se lee que, iniciado elreconocimiento y ante la imagen <strong>de</strong> un hombre, señala que por el pelo,el bigote, la forma <strong>de</strong> caminar, la contextura y la estatura, se le parecemucho a Carlos Augusto; sin embargo, pasadas varias veces lasimágenes, ya afirma que es él, argumentando que ese vi<strong>de</strong>o es nuevo,pues, nunca lo había visto.Se cita otra diligencia realizada un año <strong>de</strong>spués ante la fiscalía, el 16 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 2007 795 , en la que, igualmente afirma, con total certeza, queesa persona es Carlos Rodríguez Vera, explicando que lo reconoce“…Puntualmente la estatura, la forma <strong>de</strong> caminar, los Rodríguez todos,caminan <strong>de</strong> la misma forma, los conozco <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace 40 años, caminancon las rodillas juntas y los pies apartados, la contextura <strong>de</strong> su cuerpo,la estatura, su cabello…”.La afirmación <strong>de</strong> este testigo sobre el pleno reconocimiento <strong>de</strong> esaimagen como la <strong>de</strong> Carlos Augusto, contrasta abiertamente con loaseverado por los familiares <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecido, pues, por ejemplo elpadre y el hermano <strong>de</strong> esa persona en el año 2006 no afirman que sea,sino que tiene parecido con él. En el hermano <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> lacafetería, señor César Enrique Rodríguez, hay duda y su padre, el doctorEnrique Rodríguez, también afirma algo parecido, esto es, que podríaser su hijo.No resulta lógico que el padre <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería afirmeen una primera diligencia, pasados cinco meses <strong>de</strong> ocurridos los hechos,que con la presencia <strong>de</strong> su familia revisaron y verificaron esas imágenes794 Fls. 22 y ss. c. o.6.795 Fls. 45 y ss. c. o. 20.676

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