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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025temperaturas por cuenta <strong>de</strong>l incendio <strong>de</strong> la edificación, comparte conellos el fenómeno <strong>de</strong> la reducción cadavérica y, a<strong>de</strong>más, por el examen<strong>de</strong> rayos X registra igualmente imágenes <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad metálica –esquirlas- 806 .Entonces, si el incendio se genera durante el seis y se apaga hacia lamadrugada <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre, resulta obvio que <strong>de</strong>bió haber sidointroducido con mucha antelación para que hubiere quedado en talestado. Por otro lado, se tiene probado que, algunas personas queestaban en el cuarto piso y que fueron retenidas por los guerrilleros enlos baños <strong>de</strong>l costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la edificación fueron evacuadasdurante el día siete. Las <strong>de</strong>más personas murieron en el mismo cuartopiso, entre ellas la citada señora. También es bastante claro el hallazgo<strong>de</strong> las esquirlas o cuerpos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad metálica en ese cuerpo, porqueal compartir esa misma característica con los <strong>de</strong>más cuerpos calcinados<strong>de</strong> ese piso, se termina por <strong>de</strong>rrumbar esta falacia <strong>de</strong>l mencionadoseñor Gámez Mazuera. Conforme a lo dicho, ninguna verdad comportadicha afirmación, contrastada con la realidad <strong>de</strong> lo sucedido.En relación con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l médico Sastoque Melani, esimportante resaltar que para el suscrito magistrado su dicho está libre<strong>de</strong> cualquier presión, amenaza o intimidación, que son los argumentosque expone la sentencia en forma permanente como razón a la falta <strong>de</strong>coherencia entre su visión <strong>de</strong> los hechos y las pruebas que se quierehabilitar para sostener su postura.En este punto no hay tan siquiera el más mínimo rastro que le hayasucedido algo al médico encargado <strong>de</strong> esa área para no aseverar conGámez Mazuera que la persona en efecto fue sacada <strong>de</strong> ese centrohospitalario; mucho menos hay una sola prueba que permita afirmarque se hayan falseado documentos para hacer <strong>de</strong>saparecer <strong>de</strong> losregistros a la persona que sí ingresó con quemaduras.806En el Protocolo <strong>de</strong> necropsia 3812 <strong>de</strong> 1985 se relacionan tronco y cráneo carbonizados don<strong>de</strong> se pue<strong>de</strong>reconocer una mujer adulta . El Acta <strong>de</strong> Levantamiento 1181, a su vez, <strong>de</strong>scribe que se realiza en el cuartopiso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Posición <strong>de</strong>l cadáver natural <strong>de</strong> cúbito abdominal y se trata <strong>de</strong> un tronco <strong>de</strong> 80centímetros <strong>de</strong> largo con cráneo. Fls. 273 .282 informes <strong>de</strong> necropsia No 2.695

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