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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025En igual sentido, el <strong>de</strong>clarante no explica cómo un grupo especial semaneja solo, es más, él prácticamente actúa sin mando alguno y nohace nada <strong>de</strong> lo que es su función, a menos que lo hayan traído a élexclusivamente a mirar y cuidar como sus compañeros torturaban ymataban. Esto contraría la misma postura <strong>de</strong> la sentencia, puesto que,vienen quince personas especialistas en inteligencia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otraguarnición militar para apoyar en el tema <strong>de</strong> interrogatorios y<strong>de</strong>sarrollar otras activida<strong>de</strong>s afines –folio 127 <strong>de</strong>l fallo–, pero,extrañamente no toma contacto ese grupo con sus pares <strong>de</strong> inteligencia,bien <strong>de</strong> la Brigada o <strong>de</strong> la misma Escuela <strong>de</strong> Caballería, quienes <strong>de</strong>seguro han <strong>de</strong>bido tener, a su vez, relación con estas personas llevadasallí para ser torturadas y muertas.Aquí siguen refulgiendo las falacias en sus aseveraciones, en lacomprensión que, para evitar tan difícil tema, simplemente pasa porencima aspectos como esos que, <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ser verificables, le darían a sudicho bastante coherencia o consistencia, pero, como no, <strong>de</strong> la mismaforma lo <strong>de</strong>rrumban, sin otra posibilidad diferente. Para el suscrito esefenómeno es muy claro: nada dice, porque nada sabe. No todo pue<strong>de</strong>ser creado y ser consistente a la vez, así sea en forma fraudulenta paraun proceso penal.Ahora, en el tema <strong>de</strong> las amenazas, que es algo altamente pon<strong>de</strong>radoen la sentencia 838 , se lee en su <strong>de</strong>claración, contrario a lo que preten<strong>de</strong>la citada <strong>de</strong>cisión, que nada dice sobre el tema; es más, nada en eltexto permite <strong>de</strong>ducir que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>terminadas cosas duranteestos últimos 20 años porque haya sido sujeto <strong>de</strong> amenazas o cosaparecida. Contrario a ello, afirma que la razón para hacer talcolaboración con la justicia es tener paz en su alma.Entonces, no se explica cómo es que en la sentencia se pon<strong>de</strong>ran lasamenazas que sufre o la intimidación <strong>de</strong> la que ha sido sujeto, si nadadice en su <strong>de</strong>claración sobre el tema; es más, <strong>de</strong> haberlas sufrido838 Fl. 106 <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia.743

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