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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025VEGA, se estudiará cada uno <strong>de</strong> los casos, esto es, se verificará laprueba obrante en el proceso que permita afirmar para cada una <strong>de</strong> laspersonas, su situación frente a la conducta punible endilgada <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada.Estima la Sala pertinente que hagan parte <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión los cuadroscomparativos elaborados sobre la información obrante en el proceso, ycon los cuales se <strong>de</strong>tallan aspectos que se tratan en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esteacápite. Los mismos se ubican al final <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión.7.1.1.- De la escena <strong>de</strong> los hechos.Como se ha planteado el estudio, está establecido plenamente que laspartes en contienda ese 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre, a saber, por un lado, lafuerzas pública (Ejército y Policía Nacional) y el DAS, bajo lacoordinación <strong>de</strong> la primera nombrada comandó la recuperación <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y por otro el grupo <strong>de</strong> guerrilleros<strong>de</strong>l M -19 que se había tomado el edificio y secuestrado a susocupantes, libraron una batalla cuyos resultados se verán más a<strong>de</strong>lante.De lo que hay certeza es que las fuerzas <strong>de</strong>l Estado ni el grupoguerrillero dispusieron en ese escenario <strong>de</strong> nada diferente a susposiciones encontradas, pues como se recreará con diversostestimonios, el M19 no se rindió y las fuerzas <strong>de</strong>l Estado tampococejaron en su propósito <strong>de</strong> recuperar las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia. Con todo, resulta evi<strong>de</strong>nte que el grupo insurgente buscó unasalida negociada, lo que se evi<strong>de</strong>nció con la liberación unilateral <strong>de</strong> unrehén (el Dr. Arciniegas Bae<strong>de</strong>ker), quien portaba un mensaje en esesentido al Gobierno Nacional, lo que corrobora lo dicho telefónicamentea uno <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación por el entonces Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Dr. Alfonso Reyes Echandía y el guerrilleroAlfonso Jakin.El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> dichos acontecimientos, en principio, sería ajeno a esteproceso en el que se investigó y juzgó la conducta típica <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición144

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