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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025A esta testigo no le correspon<strong>de</strong>ría reconocer a Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarínpor la ropa que vestía, porque no era un uniforme el que llevaba y novio cómo iba vestida ese día 6 <strong>de</strong> noviembre, contrario a los familiaresque vivían con ella. Por en<strong>de</strong>, el argumento <strong>de</strong> la ropa no resulta válido.Diferente es que los rasgos físicos que i<strong>de</strong>ntifica como <strong>de</strong> ella hubierensido <strong>de</strong>bidamente establecidos y con ellos se lograra diferenciarla <strong>de</strong>otras personas, pero ello no suce<strong>de</strong> en este caso.7.1.4.10.2.5.- Queda por valorar lo afirmado en la sentencia respecto aldicho <strong>de</strong> la señora María Nelfi Díaz y su hijo, a quienes no se les otorgacredibilidad por aseverar que la persona que ha sido reconocida comoCristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés, en realidad es ella.Para el efecto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l material señalado en la sentencia, <strong>de</strong>beverificarse el restante que existe y que pueda dar luces sobre estepunto.Se traerán a líneas los aspectos más relevantes <strong>de</strong> las diligenciasrendidas por esta señora ante otras autorida<strong>de</strong>s, introducidas comoprueba trasladada, para luego reseñar lo sostenido en instrucción y en laaudiencia <strong>de</strong> juicio. También se hace necesario estudiar el dicho <strong>de</strong> suhijo Julio César Valencia Díaz en la misma audiencia pública.En la versión inicial rendida el 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 429 , sobre loshechos, relata que luego que el comandante guerrillero AndrésAlmarales permitió que las mujeres salieran <strong>de</strong>l baño don<strong>de</strong> estabancomo rehenes, “…un soldado me echó a la espalda y me pasó por todoel 4º piso y salimos por el lado sur que da a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y nosllevaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero…”, <strong>de</strong>claración en la que igualmentemanifiesta que <strong>de</strong> la cafetería sólo conocía al administrador y no lo vioen ningún momento. Allí no se le interroga por su vestido, comotampoco se le exhiben imágenes televisivas sobre la evacuación <strong>de</strong> losrehenes liberados.429 Fl. 323 y ss. c. IV anexos Procuraduría.335

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