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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025la vida (dignidad <strong>de</strong> las personas), honra y bienes, como lo proclamabala Constitución Política <strong>de</strong> 1886.La generalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos pue<strong>de</strong>n ser judicializados mediante lasinstituciones dogmáticas que la comunidad jurídica ha acogido comoteoría dualista, que divi<strong>de</strong> la intervención subjetiva jurídicamenterelevante en el <strong>de</strong>lito, entre autoría y participación.Del concepto <strong>de</strong> autoría formaban parte: (i) la autoría: quien cometía el<strong>de</strong>lito; (ii) autoría mediata: quien cometía el <strong>de</strong>lito usando a otro comoinstrumento; (iii) la coautoría propia: quienes cometían el <strong>de</strong>litoagotando, cada uno, la acción típica; (iv) la coautoría impropia: quienescometían el <strong>de</strong>lito con distribución <strong>de</strong>l trabajo criminal.Del concepto <strong>de</strong> participación formaban parte: (i) la <strong>de</strong>terminación:plantando o impulsando en el autor la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito; (ii) lacomplicidad: quien contribuía a que el autor cometiera el <strong>de</strong>lito; (iii) elinterviniente: quien cometía el <strong>de</strong>lito sin reunir la calidad para ser elautor 696 .Estas instituciones dogmáticas se entien<strong>de</strong>n a través <strong>de</strong> la llamadateoría <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l hecho, según la cual es autor quien controla losfactores necesarios para que el <strong>de</strong>lito ocurra como un acto suyo. Y eracómplice quien participaba en el <strong>de</strong>lito sin controlar tales factores, peroaportando para que el mismo ocurriera como un acto ajeno.Como en la coautoría impropia, individualmente cada coautor no tiene,él solo, ese dominio, el dominio <strong>de</strong>l hecho operaba como dominiofuncional, esto es, que cada coautor dominaba el acontecer total en696 Aunque el inciso 3° <strong>de</strong>l artículo 30 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2010 ubica al interviniente entre los partícipes, esacatalogación es discutible porque el interviniente es autor porque realiza, directamente o con distribución <strong>de</strong>ltrabajo criminal, la conducta típica. Se entien<strong>de</strong> su ubicación como partícipe porque no reúne la calida<strong>de</strong>xigida en el tipo penal para serlo (servidor público en el peculado, por ejemplo), a consecuencia <strong>de</strong> lo cualse <strong>de</strong>grada la pena. Pero esta diferenciación es discutible porque a los <strong>de</strong>terminadores y los cómplices no seles exige la calidad que sí se exige al autor, porque no cometen la acción típica.567

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