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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> Justicia (advirtiendo que no habría negociación alguna que no fuerala rendición), y a partir <strong>de</strong> él hacía abajo, está la línea <strong>de</strong> mando:Ministro <strong>de</strong> Defensa, Comandante <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, Comandante<strong>de</strong>l Ejército, Comandante <strong>de</strong> la Brigada 13 y Comandantes <strong>de</strong> lasUnida<strong>de</strong>s Tácticas, entre ellas la Escuela <strong>de</strong> Caballería y la <strong>de</strong>Inteligencia.De hecho se contradice el juzgado por cuanto, <strong>de</strong> una parte, recrimina alprocesado su visibilidad, su notoriedad por haber salido a los medios <strong>de</strong>comunicación, pero para efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l profesorRoxin lo consi<strong>de</strong>ra “hombre <strong>de</strong> atrás”, esto es, invisible.En consonancia con dicha crítica, proce<strong>de</strong> a hacer un ejercicio <strong>de</strong>comparación <strong>de</strong> la situación presentada en la Alemania Nazi y la <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, para concluir que no es factible la aplicación <strong>de</strong> lateoría <strong>de</strong> la “autoría mediata por el dominio sobre estructurasorganizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r”, pues, para po<strong>de</strong>r realizar dicha comparación, setenían que acreditar todos los extremos tradicionales <strong>de</strong> la autoría quese le imputó a su prohijado: haber ejecutado él mismo –manu propia- laconducta <strong>de</strong> sometimiento a privación <strong>de</strong> la libertad y posteriorocultamiento, o haber dado expresas ór<strong>de</strong>nes en tal sentido, o haberestado <strong>de</strong> cuerpo presente en el momento <strong>de</strong>l sometimiento a privación<strong>de</strong> libertad y posterior ocultamiento, o haber diseñado un plan criminalen tal sentido. Pero tal exigencia no se cumplió y no se probó nada alrespecto. Ello es así porque su prohijado jamás ejecutó las conductasinvestigadas y por tal motivo, la única <strong>de</strong>cisión proce<strong>de</strong>nte en <strong>de</strong>rechoera la absolución. Sin embargo, por motivos extraños y más extrañasconsi<strong>de</strong>raciones jurídicas aún, lo que se hizo fue con<strong>de</strong>narlo.En sentir suyo, la inusual forma como se introduce y utiliza la aportacióndoctrinal <strong>de</strong> Roxin para buscar la forma <strong>de</strong> atribuir responsabilidad a surepresentado, hace que el razonamiento <strong>de</strong>l juzgado se vuelva todo unejercicio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> responsabilidad objetiva, prohibida por la ley,toda vez que el fallo impugnado le adjudica responsabilidad a suprohijado por ser integrante <strong>de</strong>l Ejército Nacional y haber participado en59

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