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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025quienes no se tiene conocimiento <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro en la actualidad. Entodo caso se advierte que el acopio probatorio recolectado en la etapa<strong>de</strong>l juicio no se afecta con la invalidación que se profiere.Como la información <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> estas personas y otros aspectosaparece <strong>de</strong> manera fragmentada en este proceso, no se compulsaráncopias <strong>de</strong>l mismo y se <strong>de</strong>jará a disposición todo el expediente para queel funcionario instructor proceda según la planeación que haga enbúsqueda <strong>de</strong> esclarecer los hechos.En conclusión, la nulidad parcial <strong>de</strong>l proceso respecto <strong>de</strong> los cargos porlas 9 504 <strong>de</strong>sapariciones forzadas referidas, se impone porque elconocimiento en que se basa no agotó las pruebas que siendonecesarias, estaban disponibles (principio <strong>de</strong> investigación seria eintegral) y su contenido era tan <strong>de</strong>terminante que tenía la virtud <strong>de</strong>trascen<strong>de</strong>r al fallo, a pesar <strong>de</strong> lo cual no se agotaron.7.2.- TIPICIDAD.Una vez establecida la materialidad <strong>de</strong> la conducta, en forma concretarespecto <strong>de</strong> dos personas <strong>de</strong>saparecidos forzadamente, como lo son laguerrillera Irma Franco Pineda y el administrador <strong>de</strong> la cafetería CarlosAugusto Rodríguez Vera, ha <strong>de</strong> establecerse lo pertinente al juicio <strong>de</strong>a<strong>de</strong>cuación típica <strong>de</strong> la conducta.Consi<strong>de</strong>ra la <strong>de</strong>fensa que se vulneran los principios <strong>de</strong> legalidad,tipicidad y seguridad jurídica, entre otros, consagrados en nuestroor<strong>de</strong>namiento legal, así como diferente normatividad internacionalintegrante <strong>de</strong>l bloque <strong>de</strong> constitucionalidad, al tipificarse la conductaatribuida al procesado como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, por cuantolos elementos <strong>de</strong>scriptivos <strong>de</strong>l tipo penal <strong>de</strong> secuestro sonsustancialmente diferentes, no siendo posible exigir para el año <strong>de</strong> 1985algunos ingredientes o características <strong>de</strong> una conducta que sólo se504 10 <strong>de</strong>saparecidos, contándose al administrador <strong>de</strong> la cafetería, señor Carlos Rodríguez Vera, según lapostura <strong>de</strong>l magistrado disi<strong>de</strong>nte.441

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