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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025La autenticidad <strong>de</strong> las grabaciones, los momentos cuando se grabaron yla correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los diálogos que aparecen en ellas con lo querealmente ocurrió, habilitan tenerlas como documentos que <strong>de</strong>muestranel accionar <strong>de</strong> los militares por fuera <strong>de</strong> la legalidad vigente. Algunosmilitares, como es el caso <strong>de</strong>l General IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, señalancomo prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso el contenido <strong>de</strong> las grabaciones,llamando la atención <strong>de</strong> los jueces para que las tengan como prueba <strong>de</strong>lo ocurrido 690 . Tal referencia constituye otra circunstancia <strong>de</strong>autenticidad <strong>de</strong> los audios aportados al proceso.Lo expresado por PABLO MONTAÑA, HERBIN HOYOS, RAMÓN JIMENO y losperiodistas <strong>de</strong> la emisora Radio To<strong>de</strong>lar, permiten constatar que losdiálogos que aparecen en las grabaciones efectivamente fueronsostenidos por militares durante el operativo <strong>de</strong>sarrollado con motivo <strong>de</strong>la toma guerrillera al Palacio <strong>de</strong> Justicia.Si bien en el proceso se ha discutido sobre la legalidad <strong>de</strong> dicha pruebadocumental, la Sala consi<strong>de</strong>ra, siguiendo jurispru<strong>de</strong>ncia sobre lamateria 691 , que ninguna irregularidad se presenta cuando los jueces latoman como soporte <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones, porque dicho material fueaducido legalmente a la actuación y al contrastarlo con toda la evi<strong>de</strong>nciaaportada al proceso, surge su correspon<strong>de</strong>ncia con la realidad probada.Si bien es cierto que los agentes estatales en el ejercicio <strong>de</strong> susfunciones tienen <strong>de</strong>recho a la intimidad, y con ello al secreto <strong>de</strong> lascomunicaciones, <strong>de</strong> modo que no es lícito que se les intercepte cuandocumplen sus funciones constitucionales y legales, si un servidor público<strong>de</strong>sborda el marco legal y utiliza medios institucionales para la comisión690 En la diligencia <strong>de</strong> indagatoria rendida el 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008 (c. N° 1 Paquetes Pruebas Trasladas <strong>de</strong>l 1 al4 Audiencia Preparatoria), expresó: «pue<strong>de</strong> ver usted doctora que la DINTE, sí envió personal en apoyo al B2<strong>de</strong> la Brigada. Por lo tanto, aunque el COICI, <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong> la DINTE, la DINTE nunca me or<strong>de</strong>nó ni que meagregara ni que fuera apoyo al B2 <strong>de</strong> la Brigada. Esa Dirección <strong>de</strong> Inteligencia envió personal directamente.Inclusive eso está en las comunicaciones radiales en las cuales anuncian si no estoy mal, elmando superior anuncia que allá va un apoyo <strong>de</strong> la DINTE y no lo niega el informe que hace el señorGeneral ARIAS al comando <strong>de</strong>l Ejército» (subrayas y negrillas agregadas).691 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, radicación 32805(caso <strong>de</strong>l senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO).561

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