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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025A todos ellos los ubica en el mismo sitio que a los, <strong>de</strong>finitivamenteilusorios, 30 <strong>de</strong>l B2 bajo su mando que mantiene “acuartelados” variosdías mientras torturan personas en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, según elcasete; al suboficial Villamizar que llega por helicóptero en apoyoespecial; al grupo al que le or<strong>de</strong>na que torturen al administrador <strong>de</strong> lacafetería, como lo dice Gámez Mazuera. Todos se mezclan para un finmuy claro, que es el que se verifica en la <strong>de</strong>cisión.Finalmente en este aparte, sin que ninguna <strong>de</strong> las premisas <strong>de</strong> lasentencia que tocan con el mando operacional <strong>de</strong>l procesado hayatenido respaldo probatorio, el siguiente eslabón <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> hechosque lo <strong>de</strong>muestra, también <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> tener la connotación que sepretendió.Se trata <strong>de</strong> las múltiples <strong>de</strong>claraciones que dio el procesado ante losmedios <strong>de</strong> comunicación, las cuales contravienen con el manual <strong>de</strong>inteligencia <strong>de</strong> combate M.I.C., el que en su texto dice: “…solamente elComandante <strong>de</strong> Brigada pue<strong>de</strong> suministrar información a la prensa o ala radio, guardando normas establecidas sobre reserva y secreto, sinexten<strong>de</strong>rse en comentarios o <strong>de</strong>claraciones, especialmente sobre lossiguientes aspectos: a) hechos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público…”.Se consi<strong>de</strong>ra que tal situación sólo pue<strong>de</strong> tener connotación <strong>de</strong> tipodisciplinario, pero, en parte alguna pue<strong>de</strong> ser tomado como la muestra<strong>de</strong> haber sido el comandante <strong>de</strong> la operación, como se ha pretendidopor los funcionarios judiciales y por muchas pruebas armadas yconstruidas para hacerlo ver como tal –en este punto se remite alanálisis probatorio en relación con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> Carlos Rodríguezen el salvamento <strong>de</strong> voto-.El silogismo que se construye por el juzgado es el siguiente: por habersido el oficial <strong>de</strong>l Ejército Nacional que más salidas a la prensa tuvodurante esos dos días, primero, es el comandante <strong>de</strong> la operación y,segundo, tuvo el control total y directo sobre los rehenes, su ubicaciónen la Casa <strong>de</strong>l Florero y la disposición, según sus intereses <strong>de</strong>lictivos, <strong>de</strong>844

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