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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025hasta el 3 ó 4 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 en esa tarea, y resalta que en el 4º pisoencontraron unos restos, se trataba <strong>de</strong> huesos muy pequeños que no sedistinguían porque estaban entre las cenizas, estaban calcinados, por loque le avisaron a la Policía pero no les hicieron caso y finalmente fueron<strong>de</strong>positados en la volqueta <strong>de</strong> la basura 119 . A su vez, el señor LuisEduardo Ballesteros, señaló que encontró un pedazo <strong>de</strong> cráneo y uncodo, y lo botaron 120 .Siendo ello perjudicial para la investigación <strong>de</strong> los hechos, mucho más loes que <strong>de</strong>bido a la incineración <strong>de</strong> los cadáveres y el número <strong>de</strong> ellos,dichas diligencias no se realizaron en forma or<strong>de</strong>nada y técnica, puestoque hubo varios restos que no se diferenciaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo, loque <strong>de</strong>terminó que a partir <strong>de</strong>l diligenciamiento <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong>levantamiento se cometieran errores <strong>de</strong> tal magnitud que <strong>de</strong>terminanhasta hoy, tener sin i<strong>de</strong>ntificar algunos restos humanos.Dichas inconsistencias podían haberse evitado si se hubiere actuadocomo lo or<strong>de</strong>naba la ley procesal vigente en ese momento 121 , puestoque dada la magnitud <strong>de</strong>l suceso, se <strong>de</strong>bía haber realizado unprocedimiento diferente frente a estos casos especiales –cadáveresincinerados muy juntos-, como se analizará más a<strong>de</strong>lante.c.- Una situación también irregular en el procedimiento, es la existencia<strong>de</strong> dos actas <strong>de</strong> inspección <strong>de</strong> cadáver, una a mano y otra a máquina 122 .Tal eventualidad no tendría inconveniente alguno si solamente hubierahecho tránsito legal una <strong>de</strong> ellas, pero en este caso no fue así, puestoque, por una parte, existe en la mayoría <strong>de</strong> las hechas a máquina, másinformación, sobre todo <strong>de</strong> pertenencias, y por otro que las primeras, a119 Declaración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 -fl. 131 c. anexo 10.120 Declaración obrante en el cua<strong>de</strong>rno II <strong>de</strong> procuraduría Fl. 33.121 Ley 2ª <strong>de</strong> 1982 que restablece la vigencia <strong>de</strong>l Decreto 409 <strong>de</strong> 1971 y normas que lo adicionan,complementan o reforman, artículos 333, 334, entre otros. El 341 señala: “En caso homicidio o <strong>de</strong> hechoque se presuma tal, no podrá ser movido el cadáver, mientras el funcionario <strong>de</strong> instrucción o el <strong>de</strong> policíajudicial no lo permita. Antes <strong>de</strong> dar este permiso, el funcionario practicará una inspección judicial paraexaminar <strong>de</strong>tenidamente el cadáver, la situación en que se encuentre, heridas, contusiones y <strong>de</strong>más signosexternos <strong>de</strong> violencia que presente. En seguida proce<strong>de</strong>rá a i<strong>de</strong>ntificarlo y or<strong>de</strong>nará que se practique lanecropsia, para que se <strong>de</strong>termine la causa <strong>de</strong> muerte.”122 El TE Cuervo <strong>de</strong> la Policía Nacional dice que “…primero las actas se hicieron a mano y posteriormente sepasaron a máquina por los respectivos jueces…” Fl. 351 Anexo 82.154

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