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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025La carencia <strong>de</strong> rúbrica y la falta <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> su autoría y <strong>de</strong> sucontenido por parte <strong>de</strong> quien supuestamente lo elaboró, le hacen per<strong>de</strong>rvocación probatoria por falta <strong>de</strong> autenticidad, según lo reseña el art.252 <strong>de</strong>l C.P.C.5.2.2.2.18.- También adolece <strong>de</strong> vocación probatoria la trascripción <strong>de</strong>lmonólogo grabado en un casete que está extraviado, por lo que criticaque la a quo le hubiese atribuido fuerza probatoria, so pretexto quequien lo transliteró fue una jueza <strong>de</strong> la República, ya que le otorgaalcance como elemento probatorio <strong>de</strong> documento, sin haber referido suclasificación (oficial o privado), y sin embargo apreciado como fuentelegal, idónea y creíble <strong>de</strong> conocimiento.Lo anterior, por cuanto el elemento magnetofónico se allegó <strong>de</strong> maneraanónima, sin que se haya establecido <strong>de</strong> modo fi<strong>de</strong>digno su autoría,pues quien se atribuyó la calidad <strong>de</strong> realizador, lo hizo a través <strong>de</strong>llamada telefónica sin revelar su i<strong>de</strong>ntidad. Por ello, sólo se sabe, por lodicho en la grabación que, quienes lo elaboraron fueron uniformados <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong>l Ejército Nacional, que presuntamente participaron en laoperación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y que intervinieron enla retención, tortura y posible muerte <strong>de</strong> los hombres y mujeres<strong>de</strong>saparecidas.Así no pue<strong>de</strong> asignarse a dicho documento la calidad <strong>de</strong> prueba, nisiquiera porque hubiese sido transcrita por una Jueza <strong>de</strong> la República,pues el origen <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> transliteración es el casete <strong>de</strong> autoranónimo y ello se transmite al documento <strong>de</strong>rivado, toda vez que loaccesorio corre la misma suerte <strong>de</strong> lo principal.Refiere que, si bien en su criterio la grabación clasifica como documentoprivado, la misma carece <strong>de</strong> autenticidad, toda vez que no se ha logrado<strong>de</strong>terminar con certeza la persona o personas que lo elaboraron y talexigencia no se suple por virtud <strong>de</strong> la trascripción realizada por unajueza, que a lo sumo pue<strong>de</strong> dar fe <strong>de</strong>l contenido material <strong>de</strong>l mismo,86

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